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Queda aprobado el nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos

Una nueva novedad legal en la que conocerás los detalles del nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos.

Sage

A partir del 2023 y de forma gradual hasta un máximo de 9 años, se adecúan las bases de cotización de los autónomos que se atendrán a rendimientos reales declarados fiscalmente.

Hasta el 2025 podrán elegir una base de cotización que esté comprendida entre la base que corresponda a su tramo de ingresos conforme a las tablas anuales publicadas en esta norma y la base máxima de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca para este régimen.

La mejora de la protección por cese de actividad y otras modificaciones de la normativa actual también están recogidas en esta norma, Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con el objetivo de alcanzar una protección social equiparable a los trabajadores por cuenta ajena.

A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afecta esta norma de aplicación desde el 1 de enero 2023.

¿A qué afecta?

A la cotización, afiliación, tributación.

¿A quién afecta?

A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos.

¿Cómo afecta?

Elección de la base de cotización

Los autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases o de la tabla reducida establecidas por ejercicio y fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para los años 2023 a 2025 las tablas son las publicadas en esta misma normativa.

Las bases elegidas son provisionales hasta que TGSS proceda a su regularización en función de los rendimientos comunicados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente.

Aplicación transitoria de la opción de cotización por ingresos reales

Seguirán cotizando durante el 2023 sobre la base que les correspondería en enero de dicho año hasta que no ejerciten la opción de cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante el 2023.

Hasta que se agoten, seguirán aplicándose los beneficios en la cotización a quienes fueran beneficiarios antes del 1 de enero 2023.

Durante el 2023 y 2024, a los autónomos en alta a 31 de diciembre de 2022 cuyos ingresos en cómputo anual durante dichos años se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida (rendimiento neto entre 670 y 1166,70 euros/mes), se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios, una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no se modificará.

Determinación de las bases de cotización

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen de Autónomos se determinará por año natural, de la siguiente forma:

1.- Tener en cuenta la totalidad de los rendimientos netos anuales obtenidos por las  actividades profesionales o económicas del autónomo.

2.- Aplicar la deducción por gastos genéricos

A los rendimientos calculados en el punto anterior se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% o, del 3% en caso de consejeros o administradores o, socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, cuando ejerzan el control efectivo de la sociedad.

3.- Calcular el promedio mensual de los rendimientos netos.

Es el resultado de multiplicar por 30 el importe obtenido de dividir la cuantía de los rendimientos anuales netos obtenidos de la Administración tributaria, una vez deducido el porcentaje de deducción del 3% o del 7%, entre el número de días naturales de alta del trabajador en este régimen especial en el año al que se refiera la cotización

4.- Elegir la base de cotización provisional en el mismo momento de solicitar el alta

El autónomo eligirá una única base de cotización provisional para todas las contingencias, en función del promedio mensual de la previsión y las tablas general y reducida publicadas en esta ley para los años 2023 a 2025 y en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado para el resto de años hasta el 2032, en el mismo momento de solicitar el alta y dentro del plazo establecido.

Con carácter general, la base de cotización elegida deberá quedar comprendida entre la base de cotización mínima para el tramo de rendimiento de la tabla general o reducida en el que se encuentre el promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos en el año al que se refiera la cotización y una base de cotización máxima establecida para dicho tramo de rendimiento.

La base de cotización máxima será, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, la que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Aquellos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Los consejeros o administradores, socios trabajadores de las sociedades laborales, cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo incluidos en el régimen de autónomos y autónomos que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no hayan declarado ingresos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, no podrán elegir una base de cotización inferior a:

  • 1000 euros durante el 2023
  • La cuantía que establezca la Ley PGE, durante los años 2024 y 2025.
  • La base de cotización mínima de contingencias comunes que determine la Ley PGE para el grupo de cotización 7 del Régimen General de la Seguridad Social, a partir del 2026.

Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento de cada una de las actividades ejercidas por el trabajador autónomo será calculado según lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificación de la base de cotización

Los autónomos deberán solicitar el cambio de su base de cotización, para ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales.

Podrán optar por cualquiera de las bases de cotización comprendida entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida de bases y la máxima del tramo superior de la tabla general.

Junto con la solicitud deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales en el año natural en que surta efecto el cambio de base de cotización.

Podrán cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, previa solicitud a la TGSS.

Los efectos de la solicitud serán desde el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre, 1 de enero del año siguiente, en función de cuándo se formule.

Tabla general de rendimientos y tabla reducida de bases de cotización

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general de rendimientos y una tabla reducida de bases de cotización.

El tramo 1 tendrá como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el Régimen General de la Seguridad Social.

Regularización anual de las cotizaciones

Las bases de cotización y cuotas mensuales definitivas correspondientes al año natural serán calculadas por TGSS mediante regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados telemáticamente por la Administración tributaria a partir del año siguiente.

Para regularizar, calculará el rendimiento y se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar.

A continuación determinará las bases de cotización mensuales definitivas y procederá a regularizar siempre que la base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos.

La regularización de la cotización provisional se establecerá reglamentariamente.

Para determinar si procede o no la regularización la norma establece unas reglas, en cualquier caso se establecen supuestos en los que no procede regularizar las bases de cotización, en tanto son definitivas.

Los tipos y demás condiciones de cotización correspondientes a los períodos de cotización regularizados se aplicarán sobre las diferencias entre las bases provisionales y las definitivas.

Plazos de ingreso y devolución de diferencias de cotización

El plazo para ingresar las diferencias es hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización.

Si la regularización implicase una devolución de cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

También podrá solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente en el supuesto de modificaciones posteriores en los importes de los rendimientos anuales por parte de la Administración tributaria ya sea por actuaciones de oficio o a solicitud del trabajador.

En el caso de que los importes de los rendimientos anuales sean superiores a los aplicados en la regularización, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social regularizará y determinará los importes a ingresar.

En ningún caso el importe de las prestaciones de la Seguridad Social será modificado.

Declaración de los rendimientos netos previstos en el año natural en el que se produzca el alta

La declaración de rendimientos económicos netos que el autónomo deberá proporcionar en la solicitud de alta, se determinará mediante orden del Ministerio de Inclusión, S.S. y Migraciones.

Esta declaración ha de presentarse siempre que no se trate de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Desde cuándo afecta?

1 de enero de 2023.

Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de seis años.

Finalizado el período transitorio, esto es, a partir del día 1 de enero de 2032 las bases de cotización se fijarán en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por su actividad económica o profesional, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En resumen, los autónomos cotizarán por ingresos netos a partir del 2023, se mejora la protección por cese de actividad y se modifica la normativa actual.

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Puedes consultar en este enlace la publicación en el BOE.

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