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Novedades en los pagos fraccionados de IRPF 130 y 131 para el ejercicio 2015

El cálculo del pago fraccionado de IRPF del ejercicio 2015 resulta afectado por la reforma efectuada en la Ley y el Reglamento de IRPF:
- En primer lugar se modifica el cálculo para las actividades en régimen de estimación directa simplificada.
- En segundo lugar se elimina la famosa deducción de los 400€ reemplazándose por una nueva reducción establecida en el artículo 110.3c) del Reglamento de IRPF.
Estimación directa simplificada -Gastos de difícil justificación
En el cálculo de los gastos de difícil justificación se establece un límite al importe del gasto de 2.000€ anuales.
Por ejemplo.
Contribuyente que ejerce su actividad en el régimen de estimación directa simplificada. En este supuesto como los gastos de difícil justificación calculados (3.750€) son superiores al límite de 2.000€, operaría el límite de 2.000€.
Supresión deducción 400 euros y nueva reducción por rendimientos netos obtenidos en el ejercicio anterior inferiores a 12.000€
- Se elimina la deducción por obtención de rendimientos de trabajo y actividades económicas (más conocida como deducción 400€) Y
- Se incorpora una nueva Reducción que se generará si en el ejercicio anterior se obtuvieron rendimientos netos iguales o inferiores a 12.000€. (art. 110.3 c) del Reglamento del Impuesto de IRPF).
El importe de la minoración se cuantificará en función del importe de rendimiento neto obtenido en el ejercicio anterior. El importe de reducción obtenido es de carácter trimestral. En el supuesto que no pudiera aplicarse su totalidad en el trimestre, se trasladará al trimestre siguiente.
En estos casos, al igual que ocurría anteriormente, en los tres primeros trimestres se marcará, si procede, la casilla. Los modelos 130 y 131 se actualizan incorporando esta nueva reducción.
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