Novedades sobre la Ley de Procedimiento Administrativo: Cuáles son y cómo te afectan

Gonzalo García Abad
Gonzalo es experto en fiscalidad y cuenta con experiencia como blogger en distintos canales en los que trata sobre economía.
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Analizamos las novedades que traerá la Ley de Procedimiento Administrativo en los trámites electrónicos. ¡Toma nota!

  • Un reciente decreto ley ha retrasado la aplicación de las novedades al 2 de abril de 2021.
  • En seis meses, se dará un nuevo impulso a la tramitación electrónica.

La Ley de Procedimiento Administrativo es una pieza básica de nuestra legislación. Lo es, principalmente, por dos motivos: porque marca cómo nos relacionamos con la Administración y porque se aplica a todas las administraciones, incluidas las autonómicas y locales.

”El Real Decreto-ley 28/2020 ha retrasado la aplicación de las novedades en la Ley de Procedimiento Administrativo hasta el 2 de abril de 2021”

La nueva ley, aunque data de 2015, retrasó su aplicación, en lo que respecta a ciertos trámites electrónicos, al año 2018. Tras diversos retrasos, estas novedades debían haber entrado en vigor el 2 de octubre, pero un reciente decreto ley nos ha dado otros seis meses. La fecha actualmente prevista para la entrada en vigor de esta parte de la norma es el 2 de abril de 2021. Veamos las principales novedades que se aproximan.

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Registro Electrónico en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo

Cada Administración contará con un registro que tendrá el carácter de portal de acceso a todos los registros de los organismos que dependan de ella, todos los cuales deberán mantener las garantías de ciberseguridad y protección de datos.

Con ello, se pretende alcanzar varios objetivos simultáneos:

  • Documentación. Se realizarán asientos de todos los documentos que entran y también se podrá anotar la salida de los documentos que se dirigen unas administraciones a otras o a los particulares.
  • Agilidad que aproveche la inmediatez de las comunicaciones telemáticas. Tan pronto se haya completado el trámite, los documentos registrados se cursan a sus destinatarios.
  • Constancia de datos fundamentales a través de los datos consignados en los asientos y de la emisión de recibos.
  • Garantía de integridad. Se dará también un recibo que acredite todos los documentos que acompañan al registrado.
  • Interoperabilidad e interconexión entre todos los registros dependientes de una misma administración.

Además, la ley prevé que se digitalicen e incorporen al expediente electrónico los documentos que se presenten presencialmente. Incluso, establece la posibilidad de que algunos trámites tengan que ser obligatoriamente electrónicos en función de las capacidades que tengan quienes vayan a realizarlos.

Registro electrónico de apoderamientos

La Ley de Procedimiento Administrativo prevé también un registro para los apoderamientos. Cada administración mantendrá, al menos, uno en el que se inscriban los poderes generales y su bastanteo.

Ahora bien, eso no quita para que los organismos dependientes de cada administración mantengan sus propios registros en los que se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos como, por ejemplo, los que se realizan ante la Agencia Tributaria. En todo caso, como condición, todos los registros de las administraciones han de ser interoperables.

En cuanto a la duración de la validez de los poderes, será, como máximo, de cinco años prorrogables por períodos sucesivos de otros cinco años. No obstante, en cualquier momento el poderdante podrá revocar los poderes.

¡Comparte! Y conoce las novedades en digitalización de la Administración que llegarán a partir de abril.

Archivo electrónico único

Cada una de las administraciones deberá mantener un archivo electrónico único. En él se conservarán los documentos electrónicos de procedimientos administrativos ya finalizados. El formato deberá garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia de que haya pasado mucho tiempo desde que se emitieron.

Se trata de un paso importante en la digitalización de la Administración, pero no afecta a los procedimientos que aún están en curso ni a los documentos que no han sido digitalizados conforme a los procedimientos exigidos por las leyes. En este punto, uno de los requerimientos normativos más importantes se refiere al cumplimiento de las exigencias de protección de datos.

Punto de Acceso General electrónico de la Administración

Servirá para centralizar diversas funciones. A través de él, podremos:

  • Comunicarnos con la Administración.
  • Acceder a las notificaciones de la Administración.
  • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos.

Registro de empleados públicos habilitados

Es un registro en el que constarán los funcionarios que están habilitados para prestar un servicio de asistencia a aquellas personas que tienen dificultades para acceder a los medios electrónicos necesarios en los procesos de identificación, firma electrónica y obtención de copias auténticas.

En conjunto, las novedades en la Ley de Procedimiento Administrativo son un paso más en el camino de digitalización de trámites y, en general, de toda la actividad del sector público.

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