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Pago anticipado a proveedores: qué es y cómo contabilizarlo

Finanzas

Pago anticipado a proveedores: qué es y cómo contabilizarlo

Sage

En este artículo te contamos cómo funciona el pago anticipado a proveedores, qué es y cómo se contabiliza.

  • El anticipo del pago al proveedor también supone un adelanto en el devengo del IVA.
  • Los pagos anticipados a proveedores son un desafío para la tesorería.

El pago anticipado a proveedores no es, en la mayoría de los negocios, lo más habitual. De hecho, suele ser normal que desde la entrega del bien o la prestación del servicio haya un plazo para pagar. En los últimos años se han tomado medidas legales para reducir esos períodos de tiempo, en especial para evitar casos de abuso cuando el proveedor es una pyme.

¡Comparte! Y descubre el funcionamiento de los pagos anticipados a proveedores.

Anticipar el pago es, en cierto sentido, dar la vuelta a la situación. Es el adquirente el que tiene que financiar durante un cierto período la operación.  No obstante, no es siempre una situación sencilla para las pymes, ya que en no pocos casos son ellas los clientes que tienen que adelantar un dinero a otras empresas.

Por qué nos pueden solicitar un pago anticipado

Las razones para pedir un pago anticipado pueden ser, entre otras:

  • Un importe muy elevado del precio. De este modo, el proveedor intenta cubrirse frente a ciertos riesgos como el de trabajar en un pedido costoso que no termine de materializarse.
  • Un período muy amplio para culminar la producción. De este modo, el proveedor evita tener que financiar durante demasiados días su ciclo de explotación. Además, minimiza la probabilidad de que desistamos de la adquisición durante la espera.
  • Puede utilizarse como medida para mitigar la morosidad. Si ya hemos pagado una cantidad, el proveedor puede pensar que somos solventes y estamos dispuestos a cumplir en tiempo y forma con nuestras obligaciones.
  • Una solicitud a proveedores habituales para paliar algún problema de tesorería.

El anticipo a proveedores y el IVA

Por lo general, el IVA se devenga en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio. Sin embargo, en el caso de que haya pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

El pago anticipado adelanta el momento de devengo del IVA.

Un caso particular se produce cuando no se paga por adelantado, sino que medie una operación con letras de cambio o pagarés. Por ejemplo, aceptamos o endosamos una letra de cambio. Desde ese momento, el proveedor podría buscar la forma de convertirla en dinero en efectivo a través de un nuevo endoso, de un descuento, etcétera. Sin embargo, ello no da lugar a que se devengue el IVA.

Cómo tiene que ser la factura de un pago anticipado

Normalmente, el proveedor debe remitirnos las facturas en el momento de la expedición del bien. Sin embargo, dado que, en este caso, se adelanta el devengo del IVA, se darán los siguientes plazos:

  • En general, hasta el 16 del mes siguiente al devengo, que se habrá producido en el momento del anticipo del pago.
  • Si está en el régimen especial de caja en el IVA, el plazo será hasta el 16 del mes siguiente a la realización de la operación.
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En la contabilización del anticipo de pago a los proveedores, hay que tener presente el impacto fiscal.

La imputación del pago anticipado a proveedores en el IS

En el impuesto sobre sociedades, la regla general es la imputación conforme se produzca el devengo contable. Además, un gasto no suele ser deducible en este impuesto mientras no se haya contabilizado. Por lo tanto, un pago anticipado no permite deducir antes ese gasto ni, en consecuencia, retrasar el pago del impuesto.

No obstante, pueden establecerse otros criterios de imputación temporal con las siguientes condiciones:

  • Se utilizan excepcionalmente con el fin de conseguir la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados.
  • Deberá señalarse en la memoria por qué no se aplica el criterio general y su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. También se permite no aplicar el principio de devengo cuando el efecto sea escasamente significativo y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel.
  • La aplicación de dichos criterios exige la previa aprobación de la Administración.

El pago anticipado a proveedores y el IRPF

Las personas físicas que declaran el rendimiento de sus actividades económicas en el IRPF, por lo general, imputan los rendimientos siguiendo los criterios del impuesto sobre sociedades. Siguiendo esa regla, no sería posible retrasar el pago del impuesto pagando a proveedores en un período anterior a la entrega del bien o la prestación del servicio.

No obstante, algunos contribuyentes sí pueden decidir aplicar un criterio de imputación temporal de cobros y pagos. De este modo, declararían el gasto en el período que se haya producido el pago y no la entrega. A cambio, entre otros aspectos, tienen que declarar los cobros anticipados a clientes en el período en que se produzcan. Para poder aplicar este criterio deben cumplirse ciertos requisitos:

  • No tienen que estar obligados a llevar una contabilidad conforme al Código de Comercio. Se trata de contribuyentes que llevan sus obligaciones contables y registrales mediante los correspondientes libros fiscales.
  • La opción por este criterio se manifiesta en la declaración de la renta y deberá mantenerse durante tres años.
  • Se pierde esta opción si, con posterioridad, nos surge la obligación de llevar una contabilidad conforme al Código de Comercio u optamos por ello.
  • Si seguimos este criterio para una actividad económica, deberemos seguirlo para todas las que realicemos.
  • Los cambios de criterio no impedirán que se imputen los gastos o ingresos pendientes de imputar. Tampoco supondrá que gastos o ingresos que se hayan imputado se imputen nuevamente. Por ejemplo, si dejamos de aplicar este criterio, ello no supondrá que podamos volvernos a deducir el gasto en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio.

Contabilización del anticipo a proveedores

El esquema normal de contabilización de los pagos anticipados a proveedores es el siguiente:

  • En el momento de realizar el pago, cargaremos la cuenta 407 (la de anticipos a proveedores) por la suma del importe sin IVA que hayamos pagado y, en su caso, la parte no deducible del IVA y cargaremos también, por la parte deducible del IVA soportado, la cuenta 472; todo ello con abono a las cuentas que correspondan de tesorería por el importe total del pago realizado.
  • Cuando recibamos las existencias a conformidad, cargaremos la cuenta correspondiente del subgrupo 60 para reflejar la compra con abono a la cuenta 407.

El anticipo a proveedores es una práctica común, aunque no sea la más habitual. Su contabilización no es complicada, pero hay que tener presentes algunas repercusiones fiscales.