¿Qué es la pluriactividad para un autónomo y cómo se gestiona a nivel IRPF e IVA?

Pilar Fernández
Pilar cuenta con estudios en Ingeniería de Telecomunicaciones por la Universidad Politécnica de Madrid, con amplia experiencia en el sector TI.
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Quienes se dan de alta como autónomos frecuentemente tienen dudas sobre los límites del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que es común que realicen trabajos distintos, para diferentes empleadores y, en algunos casos, que compatibilicen sus actividades como autónomo con un trabajo como empleados por cuenta propia.

Ya hemos explicado que los trabajadores pueden realizar dos actividades al mismo tiempo, pero en este caso nos centraremos en la pluriactividad que se refiere a:

  • Quienes cotizan en la seguridad social bajo los dos regímenes: como trabajador por cuenta propia y ajena

Y debe distinguirse del pluriempleo que se refiere a:

  • Quienes realizan más de una actividad laboral bajo el mismo régimen de la Seguridad Social

¿Es legal?

El régimen de trabajadores autónomos es sumamente flexible, ya que su objetivo es ampliar el panorama laboral de los contribuyentes. Al igual que el pluriempleo, la pluriactividad está permitida:

  • Darse de alta como trabajador autónomo no limita la posibilidad de recibir un salario ni tener un empleo por cuenta ajena impide desarrollarse profesionalmente por cuenta propia

¿Cómo funciona?

Quienes trabajan bajo dos regímenes deben cumplir las obligaciones fiscales que se desprenden de cada uno:

  • Presentar la declaración anual de la Renta, incluyendo el IRPF normal y el IRPF de autónomos
  • Presentar la autoliquidación del IVA, trimestral y anualmente, al igual que lo haría si fuera únicamente autónomo
  • Pagar mensualmente la cuota de autónomos

El único problema que se desprende de la pluriactividad es que quienes la practican cotizan doblemente en la Seguridad Social. La Ley de Emprendedores detectó esta problemática y el bloqueo que supone para la liquidez de los contribuyentes, por lo que estableció una solución para corregir esta situación:

Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social

Descuentos:

Quienes coticen bajo el régimen general de la Seguridad Social tendrán derecho a descuentos sobre su base de cotización:

  • Una reducción hasta del 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y
  • de hasta 75% durante los siguientes 18 meses.

Es importante tener en cuenta que estas bonificaciones son incompatibles con otras que cubran lo mismo, como la tarifa plana de 50 euros, pero cada contribuyente tiene derecho a elegir la que le resulte más conveniente.

Devolución:

La Seguridad Social fija un tope de 12.215,41 euros en pagos realizados como suma de las aportaciones realizadas bajo ambos regímenes. Quienes superen esta cifra tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cotizar por contingencias comunes en régimen de pluriactividad,
  • presentar el modelo de Devolución de Ingresos Indebidos (TC-13-1) en cualquier administración de la Seguridad Social.
  • Solicitar la devolución antes del 30 de abril de cada año.

La pluriactividad es una práctica cada vez más frecuente, ya que muchos trabajadores están sujetos a jornadas de tiempo parcial o salarios insuficientes. Como puede verse, aunque no supone una cierta carga administrativa, no representa ningún problema en términos legales.

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