Legal

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

¿A qué afecta?

A la afiliación, contratación y cotización a la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

A las empresas y trabajadores sujetos a la obligación de cotizar a la SS.

¿Cómo afecta?

Protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero

  • Modificación descripción Prestación económica por maternidad y Prestación económica por paternidad por Prestación económica por nacimiento y cuidado de menor y Prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
  • Prestación económica por nacimiento y cuidado de menor de trabajadores por cuenta propia.
    • Grupo I de cotización. La prestación es el 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.
    • Grupo II y III. La base reguladora de dicha prestación económica continuará siendo equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comune

Medidas de Fomento de empleo indefinido

Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.

Bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por transformación, antes del 01.01.2020 de contratos temporales en indefinidos o fijos discontinuos:

Importe:

  • Grupo de cotización 01:
    • 40 euros/mes (480 euros/año) cuando la transformación de contrato temporal corresponda modalidad de cotización mensual y base de cotización mensual inferior a 1800 euros/mes y el trabajador sea un hombre.
    • 53,33 euros/mes (640 euros/año) cuando la transformación de contrato temporal corresponda modalidad de cotización mensual y base de cotización mensual inferior a 1800 euros/mes y el trabajador sea mujer.
    • 2 euros/día cuando la transformación de contrato temporal corresponda  modalidad jornadas  y base de cotización diaria inferior a 81 euros/día y el trabajador sea un hombre.
    • 2,66 euros/día cuando la transformación de contrato temporal corresponda a modalidad jornadas  y base de cotización diaria inferior a 81 euros/día y el trabajador sea mujer.
  • Grupo de cotización 02-11:
    • Cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros mes si la base de cotización mensual inferior a 1.800 , en caso de trabajadores hombres.
    • Cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 4,01 euros/día si la base de cotización diaria es a 81,82 euros/día, en caso de trabajadores hombres.
    • Cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes si la base de cotización mensual inferior a 1.800, en caso de trabajadores son mujeres.
    • Cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 2,68 euros/día si la base de cotización diaria es a 81,82 euros/día, en caso de trabajadores son mujeres.

Duración: indefinida.

Requisitos: para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo

Exclusiones:

  • AGE
  • Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administraciones Autonómicas
  • Entidades Locales y sus Organismos públicos.
  • Contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.
  • Personal de alta dirección excepto cuando la actividad en la empresa comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado por importe de:

  • 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) en caso de contratación de hombres.
  • 125 euros/mes (1.500 euros/año) en caso de contratación de mujeres.

Esta bonificación es de aplicación a contratos a tiempo completo, tiempo parcial y fijos discontinuos.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

Duración: tres años.

Requisitos:

  • Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  • Mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo.
  • No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

Exclusiones:

  • AGE
  • Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administraciones Autonómicas
  • Entidades Locales y sus Organismos públicos.
  • Contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.
  • Personal de alta dirección excepto cuando la actividad en la empresa comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Lo anterior de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

Registro de jornada

La empresa garantizará y documentará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Prestación paternidad

Hasta el 31.03.2019 es de aplicación el régimen jurídico de la prestación de paternidad conocido.

Desde el 01.04.19, la regulación de dicha prestación en los términos indicados en el RDL 6/2019 de 1 de marzo.

¿Desde cuándo?

En vigor desde el 01.01.19 excepto para el registro obligatorio de jornada, el 09.05.19

Ley: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf

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