Estrategia y Gestión

Sage Responde: contrato de trabajo para administradores y cotización en dos regímenes

diez preguntas asesor

Continuando con nuestra sección de resolución de dudas a los lectores en Sage Responde, pasamos a resolver varias cuestiones sobre la cotización de los administradores y los contratos laborales a realizar en una sociedad mercantil.

Socio de una sociedad limitada que tiene un 43,75% de participación. Es administrador de la SL sin retribución alguna. Además es trabajador por cuenta ajena en Regimen General en otra sociedad que nada tiene que ver con la primera, con un contrato laboral ordinario. ¿Debe encuadrarse en algún regimen de cotización a la Seguridad Social por su cargo de Administrador-socio sin retribución de la SL dónde tiene el 43,75% de las acciones?

Si, el cargo de administrador obliga a la cotización en el Régimen General de Autónomos aunque ya esté cotizando en el régimen general. La ventaja que tiene esta doble cotización es la posibilidad de solicitar la devolución del 50% de las cuotas de autónomos si la suma total de cotizaciones a la Seguridad Social, tanto en el régimen general como en el régimen de autónomos excede los 10.860 euros.

Esta cuantía se fija cada año mediante orden ministerial y el plazo para solicitar dicha devolución suele finalizar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en el que se solicita la devolución del 50% de las cuotas pagadas en exceso.

Esposa de un socio de una sociedad limitada. Este socio tiene el 43,75% de las acciones. Su esposa asume el cargo de Administradora sin retribución alguna. Además su esposa trabaja por cuenta ajena para otra empresa y cotiza en regimen general con un contrato ordinario laboral. ¿Debe esta mujer cotizar y encuadrarse en algún regimen por su cargo de Administradora en la SL donde su marido tiene un 43,75% de participación?

Si la esposa asume el cargo de administradora, también tendrá que cotizar en autónomos, al igual que en la respuesta anterior.

Un socio con un 20% del capital, que ejerce de administrador de la sociedad y cotiza en el Régimen General con exclusiones, ¿tiene necesariamente que tener un modelo de contrato laboral?

En este caso particular, suponemos que el administrador puede acogerse al Art 97.1.2 de la Ley de la Seguridad Social para cotizar en el régimen general con exclusiones. En este caso, las normas de contratación laboral especifican que el contrato de trabajo se formalizará por escrito sólo para determinados supuestos, como son la contratación indefinida y otro tipo de contratos.

No obstante, en casi todos los casos, se exige la comunicación de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo por lo que se recomienda en todo caso, formalizar el contrato por escrito que mejor se adapte al puesto de trabajo que desempeñe el trabajador.

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Más Información |  Guía laboral del régimen general de la Seguridad Social.