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Sage Responde: socios en comunidades de bienes

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Dentro de nuestro apartado de Sage Responde, vamos a ver hoy la casuística de las cotizaciones en autónomos de los socios de una comunidad de bienes o comuneros. LA consulta que nos ha llegado dice lo siguiente:

¿Tiene que estar dado de alta en RETA y pagar a la seguridad social una persona que posea un 99% de una Comunidad de Bienes (CB)y trabaje por cuenta ajena en otra empresa en la que está cotizando en el Regimen General por el máximo?

Una comunidad de bienes es un contrato civil en el que dos o más socios, llamados comuneros ponen en común capital o bienes materiales para desarrollar una actividad empresarial. En estos casos, para determinar si los socios tienen que cotizar en autónomos o no hay que determinar si van a realizar trabajos en la comunidad de bienens o si son meros socios capitalistas.

En el caso de socios capitalistas de una comunidad de bienes, no existe obligación de cotizar en el régimen especial de autónomos dado que sólo se realiza un aporte de capital y no se desempeña ninguna actividad laboral dentro de la empresa. Esta condición debe estar reflejada en el contrato de constitución de la comunidad de bienes para que tenga validez plena.

En el caso de que alguno de los socios realice trabajos en la comunidad de bienes, estará obligado al alta en el RETA de manera independiente al porcentaje de participación que se tenga en la comunidad de bienes. En la consulta que se expone, no queda claro si el socio que ostenta el 90% de la participación trabaja en la comunidad o no, punto que es el determinante para decidir las obligaciones de cotización,

¿Merece la pena constituir una comunidad de bienes?

En las comunidades de bienes, los socios comuneros tienen responsabilidad ilimitada sobre las deudas de la propia comunidad. Esta figura no acota la responsabilidad de la actividad empresarial y es equivalente a la figura del empresario individual.

Salvo contadas excepciones, si existen socios trabajadores y socios capitalistas, es preferible siempre formalizar una sociedad limitada antes que una comunidad de bienes. Las sociedades limitadas tienen mayores costes de constitución y mayores obligaciones contables y legales, pero las coberturas de la responsabilidad limitada son preferibles a la estructura de socios individuales.