Sanciones y recargos de la Agencia Tributaria: Qué son, tipos y cómo evitarlos
Aprende cómo se aplican las sanciones y recargo de la Agencia Tributaria para evitar errores y multas inesperadas.
Todo lo que debes saber sobre las sanciones y recargos de la Agencia Tributaria. Descubre sus pormenores y aprende cuándo y cuánto te pueden cobrar por estos conceptos.
- Una regularización voluntaria antes de que te descubran te evitará las sanciones de la Agencia Tributaria.
- Los recargos de la Agencia Tributaria son proporcionales al tiempo que haya pasado.
Incumplir tus obligaciones con Hacienda o hacerlo de forma defectuosa tiene sus costes y riesgos. De hecho, los recargos, intereses de demora y sanciones de la Agencia Tributaria se pueden generar por diferentes motivos. Entre los más comunes, se encuentran los siguientes casos:
- Presentación de modelos fuera de plazo.
- No presentación de liquidaciones tributarias.
- Diferencias entre la declaración presentada y la liquidación paralela que realiza la Agencia Tributaria.
- Errores en las declaraciones presentadas.
- Omisiones o errores en los datos de declaraciones informativas.
- Fraude en las declaraciones presentadas.
Veamos, por tanto, cómo funcionan las sanciones, intereses de demora y recargos de la Agencia Tributaria. Es la mejor forma de clarificar el valor que tiene el cumplimiento fiscal y los problemas que debes evitar.
COMPARTE ¿Tienes dudas sobre los recargos y sanciones de la Agencia Tributaria? ¡Toma nota! Te las aclaramos todas.
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Contenido del post
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Las sanciones de la Agencia Tributaria
Aunque hay una casuística variada en torno a las sanciones de la Agencia Tributaria, existe un esquema general basado en ciertos principios. Entre otros, destacan los siguientes:
- Cuando hablamos de sanciones de la Agencia Tributaria, nos referimos a la imposición de una multa.
- Solo te pueden sancionar por infracciones que estén tipificadas en las normas.
- Lo más habitual es que las infracciones administrativas de tipo fiscal se encuentren en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
- Pueden existir sanciones penales, incluso de cárcel, en los casos recogidos en el Código Penal. Para ello, deberán pronunciarse jueces o tribunales de la jurisdicción penal y, en ese caso, no habrá infracción ni sanción por la Agencia Tributaria.
- El pago de la sanción a la Agencia Tributaria no quita para que, además, debas ingresar lo que debías conforme a la liquidación practicada y, en su caso, los recargos e intereses de demora que procedan.
- Hacienda no te puede sancionar cuando tú has puesto la diligencia necesaria para cumplir con tus obligaciones. Entre otros supuestos, se entiende que has sido diligente si has declarado siguiendo los criterios manifestados por la Agencia Tributaria.
- Lo normal es que la sanción se imponga en un procedimiento independiente a aquel en el que te liquidaron una deuda. No obstante, puedes renunciar a este derecho. Además, la Agencia Tributaria también puede imponerte una sanción cuando ha practicado una liquidación con un acta con acuerdo por tu parte.
- Si no estás de acuerdo con la sanción de la Agencia Tributaria, puedes presentar recursos. Primero, lo harás ante la propia Hacienda y, después, si no has obtenido una respuesta que convenza, podrás hacerlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El interés de demora
Se aplica a los obligados tributarios y a los sujetos infractores en diversos casos. Entre ellos destacan los siguientes:
- Si pagas fuera de plazo.
- Cuando presentas un modelo que te dé a pagar fuera de su plazo, salvo que lo hagas sin que Hacienda te haya requerido para ello. En ese caso, pagarás el recargo por declaración extemporánea.
- Si cobras una devolución improcedente, salvo que regularices voluntariamente la situación.
- En algunos casos en los que se suspende algún acto.
- Cuando se inicia el período ejecutivo, que se orienta al cobro forzoso por Hacienda de una cantidad que le debes.
- En deudas que cobra el Estado por la asistencia mutua con otros países o con organizaciones internacionales, siempre que así lo establezca la normativa.
El interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente. Además, resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado.
En cuanto a su cuantía, el interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible incrementado en un 25%. No obstante, los presupuestos de cada año pueden establecer otro diferente.
Finalmente, hay casos en los que siempre se aplica el interés legal. Se trata de supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas con alguna de las siguientes garantías:
- Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- Certificado de seguro de caución.
Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo
Los recargos por declaración extemporánea se deben satisfacer como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Se habla de requerimiento previo cuando se dan todas las siguientes condiciones a la vez:
- Se ha producido una actuación administrativa, es decir, los mecanismos de Hacienda se han puesto en marcha.
- La acción de Hacienda debe haberse dirigido a reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar una deuda tributaria.
- Tú, como obligado tributario, has debido estar informado de que Hacienda está actuando. Esto es importante, ya que, por ejemplo, la Agencia Tributaria puede realizar planes internos de control fiscal de determinados sectores. No obstante, si no te ha enviado alguna notificación o te ha hecho saber formalmente de otra manera que estás siendo objeto de uno de ellos, no se considera que hay un requerimiento de la Administración.
Una declaración extemporánea sin requerimiento previo se produce cuando regularizas tu situación antes de que Hacienda actúe con tu conocimiento oficial.
¿A cuánto ascienden los recargos de la Agencia Tributaria cuando no hay requerimiento previo?
Esta materia fue una de las primeras consecuencias prácticas de la célebre Ley 11/2021 conocida coloquialmente como antifraude. Esa norma buscaba incrementar significativamente el control fiscal. Precisamente, una de sus piezas más importantes, el software antifraude, está viviendo ahora una transición importante con la llegada de Verifactu.
En ese contexto, se implantó el vigente sistema de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Con él, se beneficia a aquellos que regularizan lo más pronto posible. Aunque existen supuestos especiales en los que no se paga recargo a la Agencia Tributaria, en términos generales, el funcionamiento es el siguiente:
- Durante el primer año, cada mes completo fuera de plazo añade un 1% de recargo, sin sanciones ni intereses de demora. Por ejemplo, si regularizas cuatro meses después, pagarás un 4% adicional.
- Pasado el primer año, el recargo será fijo del 15%, sin sanciones, pero con intereses de demora desde el mes 13. Por ejemplo, si regularizas un año y cuatro meses después, pagarás el 15% más intereses por cuatro meses.
Finalmente, es importante recordar que, aunque hablemos de recargos de la Agencia Tributaria, estas mismas normas se aplican a otras haciendas, salvo las peculiaridades de las forales. Así, por ejemplo, estos mismos recargos se aplican en deudas tributarias que puedas tener con un ayuntamiento o autonomía.
Recargos del período ejecutivo
Se devengan con el inicio del período ejecutivo y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. Pueden ser de tres tipos, incompatibles entre sí:
- Recargo ejecutivo, que será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga antes de la finalización del plazo previsto la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario más el propio recargo.
- Recargo de apremio ordinario, que será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias de los casos anteriores.
Por lo demás, el recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Ya lo ves. No cumplir con Hacienda conlleva costes y riesgos. Lo mejor es formar a tu personal, contar con las mejores herramientas y depurar tus procesos internos para velar por seguir siempre el camino recto y el cumplimiento fiscal.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2025 por su relevancia.
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