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Todo lo que necesitas saber sobre la tributación del alquiler vacacional

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El alquiler de apartamentos turísticos o casas entre particulares es una opción cada vez más elegida para disfrutar de las vacaciones. En este post hacemos un repaso a todo lo que necesitas saber sobre los tributos a pagar.

  • Conoce al detalle los impuestos que hay que pagar
  • No olvides que la Agencia Tributaria vigila de cerca este tipo de actividad

La Agencia Tributaria tiene puesto el foco inspector en los ingresos que no se declaran por los alquileres de viviendas vacacionales, por lo que viene vigilando ya desde ejercicios anteriores este tipo de actividades, añadiendo cada vez más controles.

En un primer momento, la Agencia Tributaria rastreo las plataformas que facilitan este tipo de transacciones entre los inquilinos y los arrendadores, enviando avisos a los contribuyentes para que declaren estos ingresos, a través del borrador de la declaración de la renta.

Pero con la obligatoriedad de la presentación del modelo 179, que tendrá pleno efecto en la campaña de la declaración de Renta 2018, a presentar en 2019, las plataformas intermediarias en este tipo de alquileres están obligadas a declarar, entre otros datos: el titular de la vivienda, el inmueble objeto de cesión, los días de cesión y el importe percibido.

En relación a la tributación de las viviendas de uso turístico o de alquiler vacacional te interesa conocer.

Diferencia entre alojamiento privado y los servicios hoteleros

El hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque suele incluir la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios como: lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas, servicios de alimentación y restauración, etc.

En relación a las viviendas de uso turístico, los servicios prestados a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, relativos a la limpieza del apartamento y al cambio de ropa, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera.

Tributación en el IRPF

Los rendimientos derivados del arrendamiento de apartamentos turísticos tendrán, con carácter general, la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, siempre y cuando el alquiler se limite a la mera puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera.

Si existen periodos de tiempo en los que el inmueble no ha sido objeto de cesión, se generará la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que en cualquier otro inmueble, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos.

Exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.

En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10 por 100.

¿Hay que darse de alta en el IAE?

En principio, el alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del Epígrafe 861.1 de la Sección primera de las Tarifas, “Alquiler de viviendas”.

Sin embargo, están exentas del IAE las personas físicas residentes y los sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En estos casos, no existe obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto ni de tributar por el mismo.

Entender las repercusiones fiscales del alquiler vacacional es muy importante para evitar posibles sanciones, pero también para poder prever los rendimientos esperados con la decisión de poner en arrendamiento de temporada el inmueble.