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Trazando la vía hacia un mejor IVA

Sage

Es algo connatural. Inevitable.

Cada vez que se escucha la palabra «modificación» o «reforma» o «revisión», o cualquier otra que nos arranque de cuajo de una zona de confort, nos echamos a temblar. Sea en el ámbito que sea. Pero cuando estas sencillas palabras, sinónimas todas ellas, se asocian y se aplican al ámbito fiscal, sube la temperatura y aumenta considerablemente el tembleque, aparecen los consiguientes sudores y finalmente llega la medicina, que debemos tragar, sí… o sí, aunque el sabor pueda ser, según el caso, altamente desagradable.

Hace tiempo que en las más altas esferas europeas se está fraguando algo grande enmarcado en un proyecto que responde al nombre de «Plan de acción del IVA». Su objetivo principal -amén de otros- se centra en la implantación de un sistema definitivo para las operaciones intracomunitarias, que son fuente del mayor fraude fiscal en este impuesto y que provocan grandes brechas y descontrol en la gestión y recaudación del mismo en todos los estados miembros.

Los principales pilares

Varios son y sobre ellos se constituye la iniciativa más ambiciosa de la Comisión Europea, en mucho tiempo, en lo que al IVA se refiere.

Algunas medidas, ya están actualmente en marcha y sólo necesitan un pequeño gran empujón, como las que hacen referencia al comercio electrónico, reducido al denominado comercio online, y también a las pymes.

A tal efecto, se modificaron para el primero las reglas de las prestaciones de servicios para asegurar el gravamen en destino y se creó el sistema de ventanilla única. En cuanto a las segundas, la Comisión propone crear un «paquete IVA» que suponga una simplificación del impuesto y que permita, a la par, el crecimiento de las mismas. Sorprendentemente se desmoronó el proyecto de materializar una declaración normalizada del IVA para todos los estados miembros, y ahora, se abordarán cuáles han sido las consecuencias de esta caída.

La Comisión aboga también para reducir el diferencial entre la recaudación potencial y la real, tildada también como brecha del IVA, traducción del término anglosajón VAT GAP. Para ello, pretende reforzar una cooperación administrativa entre las administraciones tributarias de los diferentes estados miembros, dando un salto cualitativo a las actuales medidas existentes mediante un intercambio efectivo de información y de actuaciones conjuntas, focalizadas en la lucha del fraude fiscal en el IVA.

Pero la ambición de la Comisión Europea no se apea en estos puntos, sino que se extiende también hacia otros lares y pone como punto de mira la implantación de una política de tipos de IVA más moderna, de la que podrían resultar dos vías a seguir: por un lado, la extensión y revisión periódica de la lista de bienes y servicios susceptibles de ser gravados por tipos reducidos; y por otra, derogar esta lista aunque no con libertad absoluta para los estados miembros.

Lo más revolucionario

Lo que va a dar más dolor de la cabeza a autónomos y empresas va a ser sin duda el giro del tratamiento que se pretende dar en las operaciones intracomunitarias.

¿Por qué?

Pues porque desde Bruselas se propone una medida que lleva ya barajándose desde hace tiempo y que consiste en que estas transacciones tributen en el país de destino de las mercancías, con la finalidad de ayudar a reducir con ello el fraude del IVA transfronterizo.

Recordemos que, en la actualidad, una operación intracomunitaria se divide en una entrega exenta en origen (por ejemplo, desde España se vende a Italia) y una adquisición gravada en destino (es decir, en Italia se repercutirá y deducirá para aquella operación el IVA, aplicando el tipo impositivo que le corresponda según la legislación italiana).

Fácil. Claro. Conciso. Pero fraudulento también, dado que pueden darse las siguientes situaciones:

  • Un proveedor que simule la venta hacia otro estado miembro cuando en realidad lo que está realizando es una venta en el mercado nacional, y lo hace sin IVA.
  • El cliente de una adquisición intracomunitaria que compre mercancías sin IVA y repercuta el impuesto a otro sujeto sin ingresarlo, y éste último, a la vez, pueda deducírselo y obtener una devolución.

Para evitar todo esto, la Comisión propone implantar un sistema de gravamen de las entregas de bienes intracomunitarias entre empresas de la misma forma en que tributan las operaciones domésticas o interiores, eso es, mediante la repercusión directa del impuesto. Así pues, la entrega exenta que tenemos ahora pasaría a estar sujeta y se aplicaría el tipo de IVA que le correspondería en destino, siendo quien vende el obligado a recaudar el impuesto a través de un sistema de ventanilla única y posteriormente transferirlo al estado de destino.

Todo ello supone un cambio en el sistema de gestión, de facturación y liquidación de estas operaciones que dará más de un quebradero de cabeza, a usuarios, pero también a las administraciones tributarias.

Hacer las cosas bien, tiene premio

Sin embargo, este revolucionario cambio en el tratamiento de las operaciones intracomunitarias no se prevé que sea desarrollado a nivel generalizado.

Por ello, la Comisión premiará a aquellos sujetos pasivos que ya están haciendo un tratamiento y liquidación correcta de estas transacciones, y dejará que, una vez obtenido un «certificado de contribuyente cumplidor», continúen declarando y gestionando las operaciones intracomunitarias como hasta ahora, es decir, manteniendo la idea de entrega exenta y adquisición gravada en destino.

Serán pues aquellos contribuyentes que no lo obtengan los que deban empezar a cambiar su gestión.

Se prevé también que este nuevo sistema no sea aplicable a todas las operaciones, sino a unas transacciones en concreto, afectando primero a las relacionadas con los bienes, para a posteriori, cuando esté el sistema bien asentado y cimentado en los estados miembros, extenderlo también a los servicios.

Calendario

Una reforma o revisión de un impuesto de tanto calado como es el IVA necesita evidentemente su tiempo, pero la Comisión Europea está haciendo una estimación de la misma entre el año 2016 y 2017, con afectación posible, a 2018.

Por lo tanto, desde Bruselas se dispone de un plazo de un año y medio para acometer dichos objetivos y con las máximas garantías posibles. Veremos cómo va evolucionando esta revolucionaria medida.