Estrategia y Gestión

Tres puntos para conocer las causas de suspensión de contratos laborales

La suspensión de contratos laborales representa la interrupción eventual de las prestación laborales derivadas de los mismos, sin que ello suponga la ruptura o extinción definitiva. Existen múltiples causas que habilitan la posibilidad de aplicar esta suspensión.

La aplicación de la misma afecta tanto al trabajador como a la empresa, ya que cesan las obligaciones de trabajar y pagar salario, respectivamente, aunque en ciertas circunstancias el empleado recibirá una prestación abonada por la Seguridad Social en sustitución de su nómina.

Principales causas de suspensión del contrato

Las causas que pueden habilitar la suspensión temporal de un contrato de trabajo son varias, comenzando por las excedencias voluntarias o forzosas, participación en huelgas, en caso de víctimas de violencia de género que se vean obligadas a dejar el puesto temporalmente, permisos formativos, incapacidades temporales, la privación de libertad a falta de una sentencia definitiva, riesgo durante el embarazo, situaciones derivadas de la maternidad/paternidad, además de causas estipuladas en el contrato o pacto entre las partes.

Como vemos son múltiples las posibles causas que pueden originan una suspensión de contratos laborales y de algunas de ellas ya hemos hablado en profundidad. Todas ellas tienen en común que el trabajador conservará el derecho de reingreso una vez finalice la eventualidad que ha motivado esta situación. Ahora bien, hay dos causas que merece la pena que analicemos de forma independiente.

Suspensión por fuerza mayor

El empresario puede decidir suspender un contrato de trabajo debido a causas de fuerza mayor, siempre que hablemos de situaciones ajenas a la voluntad del empresario y que se han producido por hechos externos a la organización.

Es algo independiente a la situación económica de la empresa u otras circunstancias y que entenderemos mejor con algunos ejemplos:

  • Incendio: Tenemos un ejemplo cercano, como es el dramático caso del fuego que afectó a la planta de Campofrío en las proximidades de Burgos. Por ello se inició un ERE suspensivo sobre la mayoría de los contratos.
  • Nevada y/o heladas: Cuando inhabilite los accesos al centro de trabajo o la prestación del trabajo de forma normal y segura, siendo producidos por circunstancias imprevisibles y graves.
  • Lluvias y/o inundaciones: cuando las precipitaciones se producen se forma extraordinaria y anormal (tanto en intensidad como en frecuencia), pueden constituir una causa de fuerza mayor temporal.

Para que puedan suspenderse los contratos de trabajo a causas de estas situaciones «catastróficas», deberá cumplirse un procedimiento que consiste en obtener la autorización de la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo, independientemente del número de trabajadores afectados.

Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

La suspensión contractual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no puede ser decidida de forma unilateral, aunque se inicie el procedimiento a instancias del empresario.

Es necesario que la administración laboral lo autorice, siguiendo el mismo procedimiento seguido para los despidos colectivos, pero con algunas diferencias:

  • La suspensión de los contratos deberá estar fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero a diferencia del caso de despido, aquí se hablará de una situación eventual y reversible.
  • A diferencia de los despidos colectivos, la suspensión necesitará de autorización administrativa independientemente del número de contratos afectados, de modo que tampoco existen supuestos exentos de seguir este procedimiento

La autoridad laboral autorizará la suspensión (al igual que con las causas de fuerza mayor) cuando se determine que esta medida de carácter temporal es necesaria para superar la coyuntura que se ha explicado.

Es decir, cuando se compruebe que no estamos ante causas que afectan a la empresa de forma permanente y cuando la situación pueda ser afrontada mediante la suspensión de contratos. Al fin y al cabo, «suspensión» indica temporalidad y por tanto situaciones reversibles en un plazo razonable.

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