Asesorías y Despachos Profesionales

Ajustes en la contabilidad del IVA ante el cierre del ejercicio

Describimos los principales aspectos relacionados con la contabilidad del IVA que debemos tener en cuenta en el cierre del ejercicio.

Sage

En este post con contenido actualizado te explicamos qué ajustes en la contabilidad del IVA debes realizar antes del cierre del ejercicio. ¡Toma nota!

  • El reflejo de la liquidación del último modelo 303 es una parte importante del cierre contable.
  • Es útil aprovechar el cierre para efectuar comprobaciones en la contabilización del IVA.

Al realizar el cierre contable y fiscal, uno de los ajustes clave tiene que ver con la contabilidad del IVA. Lo es, en principio, porque la propia contabilidad del IVA obliga a reflejar la liquidación del último período (mes o trimestre) del año.

Más allá, el cierre es un momento muy trascendente para efectuar otros ajustes y algunas comprobaciones. En el caso del IVA, el beneficio es doble: evitarás errores tanto contables como fiscales.

Aplicación de la regla de la prorrata y su contabilización

Si realizas actividades tanto exentas como no exentas, deberás aplicar la regla de la prorrata. Con ella, se determina la parte del IVA soportado que es deducible en función de la proporción de actividades no exentas.

A lo largo del ejercicio, habrás aplicado la prorrata provisional y, con ella, un determinado porcentaje al IVA soportado. El resto, no deducible, habrá incrementado el precio de adquisición.

Si realizas tanto operaciones exentas como no exentas, debes prestar especial atención a la prorrata.

Al cierre, al determinar la prorrata definitiva, el mayor o menor IVA deducible no modificará el precio de adquisición de los bienes y servicios adquiridos. Se procederá del siguiente modo:

  • Si la prorrata definitiva es más elevada que la provisional, cargarás la cuenta ‘472. Hacienda Pública, IVA soportado’ con abono a las cuentas 6391 y 6392. En la cuenta ‘6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente’ incluirás el mayor IVA deducible en el activo corriente. Mientras, en la ‘6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones’ incluirás el mayor IVA deducible en inversiones.
  • Si la prorrata definitiva es más reducida que la provisional, cargarás las cuentas 6341 y 6342 con abono a la cuenta ‘472. Hacienda Pública, IVA soportado’. En la cuenta ‘6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente’, anotarás el menor IVA deducible en el activo corriente. En la cuenta ‘6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones’, anotarás el menor IVA deducible en inversiones.

¡COMPARTE! Aprende a ajustar la contabilidad del IVA correctamente antes del cierre del ejercicio.

Otros ajustes en la contabilidad del IVA al cierre del ejercicio

El IVA es un impuesto que puede estar sujeto a muchos ajustes. Algunos de ellos se realizan al cierre; otros, cuando se tiene constancia o cuando se da alguna circunstancia concreta. No obstante, esto último puede coincidir con el cierre porque es un momento propicio para realizar comprobaciones. Puedes realizar ajustes relacionados con diversos aspectos.

Regularización de bienes de inversión

Al cierre, puede que tengas que practicar ajustes positivos o negativos en el IVA por diferencias importantes en la prorrata. Se valora la diferencia entre el IVA que prevaleció en el año de la adquisición y el de los años siguientes.

Errores de ejercicios anteriores

Tanto si son errores de hecho como de derecho pueden tener consecuencias en el IVA. Si así es, el cargo o abono de la cuenta ‘472. Hacienda Pública, IVA soportado’ o de la ‘477. Hacienda Pública, IVA repercutido’ lo haremos contra una cuenta de reservas.

Modificación de la base imponible

Hay circunstancias que pueden reclamar un replanteamiento de la contabilización de toda la operación. En algunos casos, eso implicará ajustes positivos o negativos en el IVA repercutido y en el soportado deducible. Además, puede haber una parte no deducible. Estamos hablando de situaciones como, entre otras:

  • Devolución de envases y embalajes.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados después de la operación.
  • Operaciones que quedan sin efecto. Por ejemplo, el contrato puede haber sido resuelto o rescindido, puede haber habido una sentencia que lo declare nulo o anulable…
  • Determinados supuestos de insolvencia.
  • Fijación del importe definitivo de la factura que, en su momento, solo pudo establecerse provisionalmente.

Es una buena idea aprovechar el cierre para realizar comprobaciones y solucionar errores en las liquidaciones del IVA del ejercicio y en la contabilización del impuesto.

Como ves, muchas modificaciones vienen marcadas por la dinámica de las propias operaciones; otras, por errores. Por eso, es conveniente que cuentes con herramientas que te permitan integrar la contabilidad y la facturación, como Sage 50.

Novedades en créditos incobrables

A partir del 1 de enero de 2023, han entrado en vigor algunas novedades en materia de modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables:

  • Se rebaja desde 300 a 50 euros el importe mínimo para considerar incobrable un crédito de un particular.
  • Es admitida la posibilidad de demostrar que se ha instado el cobro de un crédito mediante otros medios fehacientes que no sean la reclamación judicial o el requerimiento notarial.
  • El plazo que tienes para modificar la base imponible de créditos incobrables, una vez pasado el período que en cada caso exige la norma, pasa de 3 a 6 meses.
  • Si a 31 de diciembre de 2023 no había pasado el plazo de tres meses que tenías para modificar la base imponible de un crédito incobrable, dispondrás de tres meses más, hasta completar los seis meses. Y, si aplicas el régimen del criterio de caja, podrás modificar la base imponible durante los seis meses siguientes al 31 de diciembre de 2022.
  • Se permite la modificación de la base imponible de determinados créditos incobrables de destinatarios de operaciones que sean extranjeros. Para ello, se exige que hayan sido objeto de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro país comunitario al que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848.   

El reflejo contable de la liquidación del IVA

El IVA puede liquidarse mensual o trimestralmente, lo que generará peculiaridades en la liquidación:

Contabilidad del IVA en la liquidación trimestral

Durante el trimestre, procederás así:

  • El IVA deducible de las compras lo reflejas cargando la cuenta 472. La parte no deducible del IVA soportado habrá formado parte del precio de adquisición de los bienes o servicios.
  • Por el IVA que repercutes a los clientes, abonarás la cuenta 477.

En el momento de la liquidación, cargarás la cuenta 477 y abonarás la cuenta 472. Si el IVA deducible no es exactamente igual al repercutido, pueden darse dos situaciones:

  • Cuando el deducible sea menor que el repercutido, reflejarás la diferencia abonando la cuenta ‘4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA’. En el momento del pago, cargarás esta misma cuenta con abono a cuentas de tesorería.
  • Si el IVA deducible es superior al repercutido, tendrás derecho a compensarlo en futuras liquidaciones. El crédito frente a la Hacienda Pública lo reflejarás cargando la cuenta ‘4700. Hacienda Pública, deudora por IVA’.

Cuando han quedado cantidades pendientes de compensar de liquidaciones anteriores, procederás comparando:

  • La suma del IVA deducible del período y el IVA a compensar de liquidaciones precedentes.
  • El IVA repercutido del período.

En la última liquidación, ya no puede haber importes a compensar. Una de las posibilidades es que corresponda una devolución. En ese caso, cargarás cuentas de tesorería con abono a la cuenta 4700 en el momento de producirse el cobro.

Liquidación mensual

En las grandes empresas, los acogidos al REDEME y otros sujetos del SII, la liquidación es mensual. En ese caso, la contabilidad del IVA será semejante. Sin embargo, no habrá importes a compensar en futuras liquidaciones si el IVA deducible es superior al repercutido. Cada mes, podrá procederse, si fuese necesario, a la devolución.

La contabilidad del IVA y la memoria de las cuentas anuales

En la memoria, tanto en el modelo abreviado como en el normal, hay un apartado de información fiscal. Si bien el protagonista de este apartado es el impuesto sobre sociedades, también se incluye:

  • En el modelo normal, cualquier circunstancia significativa sobre otros tributos. En particular, se señala cualquier contingencia fiscal.
  • Por lo que respecta al modelo abreviado, cualquier otra información cuya publicación venga exigida por la norma tributaria.

Por tanto, no suele ser habitual encontrar en las memorias de las cuentas anuales demasiada información sobre el IVA, y menos en las de las pymes. Lo más frecuente suelen ser:

  • Cuadros en los que aparecen los saldos acreedores o deudores que se mantienen por IVA frente a la Hacienda Pública.
  • Indicación de la prorrata, incluyendo, si es el caso, las de los sectores diferenciados.
  • Contingencias fiscales derivadas, por ejemplo, de cambios de criterios administrativos o jurisprudenciales relacionados con el IVA.

Cerrar bien el IVA ayuda a evitar errores contables, fiscales y de facturación. Para ello, lo mejor es contar con las herramientas tecnológicas adecuadas.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2023 por su relevancia.