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Software antifraude

Términos del Diccionario Empresarial

Software antifraude

Un software antifraude es un programa informático de facturación, contabilidad y gestión que cumple con los requisitos impuestos por la Ley Antifraude o contra el Fraude Fiscal.

En su esfuerzo por combatir el fraude en la tributación de las empresas, la Agencia Tributaria ha puesto el foco en el software de doble uso que lo facilita. Para ello, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal impone fuertes sanciones, tanto a las empresas fabricantes de software, como a los usuarios de estas aplicaciones, que permitan o faciliten el fraude fiscal.

La Agencia Tributaria pretende, con esta ley, poner más difícil:

  • La ocultación de ventas.
  • Facturación en “B” o en negro.
  • La llevanza de contabilidades paralelas.

Para cumplir con su objetivo, hacienda impone en esta ley determinados requisitos. Y estos deben cumplirlos tanto las empresas usuarias del software como los fabricantes.

Requisitos que debe cumplir el software antifraude

Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, de quienes desarrollen actividades económicas, deben cumplir los siguientes requisitos. Solo de este modo pasarán a ser considerados software antifraude y así cumplir con la ley:

  • Los programas deben garantizar la integridad de los datos que en ellos se registran.
  • Conservación. Los sujetos pasivos deben de conservar la documentación que sirve de base a la presentación de sus declaraciones tributarias, durante los plazos establecidos por la legislación mercantil y tributaria. Para ello, los programas contables deben garantizar esta conservación.
  • La Agencia Tributaria debe poder acceder a los datos de cualquier programa, con la oportuna autorización. Es decir, no puede haber datos encriptados a los que sea difícil acceder.
  • Los datos tienen que ser obviamente legibles debiéndose utilizar formatos estándar para su legibilidad.
  • Trazabilidad. Implica que no deben existir interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas.
  • El software contable y de gestión debe garantizar que una vez introducidos los datos no se pueden alterar. La inalterabilidad es algo que ya se cumple en la mayor parte de los ERP que hay en el mercado.

Obligaciones de las empresas fabricantes de software con relación al software antifraude

Entre las obligaciones que deben de cumplir los fabricantes de software podemos destacar las siguientes:

  • Los fabricantes de software no pueden comercializar software que no cumpla los requisitos detallados en el apartado anterior.
  • Tampoco pueden facilitar a sus clientes programas que permitían desviar facturas de la contabilidad oficial a una contabilidad paralela en la que se registren facturas que no se declaran en las declaraciones tributarias que deben realizar los sujetos pasivos.
  • Reglamentariamente, también se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas.
  • También deben estar debidamente certificados los softwares según se determine.

Sanciones a las que se enfrentan las empresas que utilicen un software de doble facturación

Encontramos dos tipos de sanciones en función del infractor:

  • Infracción tributaria por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Antifraude. En estos casos la multa puede llegar hasta los 150.000€ por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas. Y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
  • Infracción tributaria por la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que permitan, entre otras cosas la doble facturación y no estén debidamente certificados como se determine reglamentariamente o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. Esta infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio.

En definitiva, La Agencia Tributaria pretende que, tanto comercializadoras de software como sus usuarios, comercialicen y utilicen respectivamente software antifraude para evitar a toda costa el fraude fiscal.