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¿Aplazamiento o suspensión? ¿Por qué no solicitamos los dos? El Tribunal Supremo anula el precepto que lo impedía

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Comentamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula un artículo del Reglamento General de Recaudación.

  • El precepto anulado impedía solicitar simultáneamente una suspensión y un aplazamiento
  • El recurso ha estimado en esta parte un recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha anulado un apartado de un artículo del Reglamento General de Recaudación tras un recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

En concreto, el apartado afectado es el octavo del artículo 46 del citado reglamento, que se refería a la forma de actuar en caso de que se solicite simultáneamente un aplazamiento y una suspensión.

¿Por qué podría interesarnos pedir simultáneamente un aplazamiento y una suspensión?

En ocasiones, puede que, a la espera de que se resuelva un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, nos interese solicitar que se suspenda la ejecución del acto que impugnamos.

  • En el ámbito empresarial puede ser especialmente lógico. Pensemos, por ejemplo, en que nos han liquidado tras una inspección una importante suma de dinero correspondiente a una deuda tributaria que ha aflorado en el procedimiento o en que nos han impuesto una cuantiosa sanción. Si no estamos de acuerdo, recurriremos y, a la espera de que se resuelva el recurso, podemos intentar agotar las vías para evitar, de momento, tener que pagar.
  • Con ello, pretenderemos eludir un problema financiero y de tesorería durante todo ese tiempo. Pensemos, por ejemplo, en una pyme. Por un lado, hay que buscar el dinero para efectuar el pago. Retrasarlo, si es que el recurso no prospera, es una forma de tener tiempo para valorar cómo realizarlo en las mejores condiciones.
  • Por otro lado, pagar hoy una cantidad muy elevada puede cortar muchos proyectos que, cuando se haya resuelto el recurso, puede que ya no tengan sentido, aunque nos diesen la razón y el dinero vuelva a la empresa a destiempo.
  • Sin embargo, es posible que, a pesar de que hayamos solicitado la suspensión, no nos sea concedida y la consecuencia puede ser el inicio o continuación de un procedimiento de apremio si es que no tenemos liquidez suficiente como para pagar en ese momento. Ello implica recargos y la posibilidad bastante probable de que algunos activos de la empresa puedan ser ejecutados en pago de la deuda.

Por lo tanto, para evitar vernos en un importante aprieto, puede ser interesante solicitar que, subsidiariamente para el caso en el que la suspensión nos sea denegada, al menos, nos puedan aplazar la deuda.

¡Conoce y comparte! La reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula un artículo del Reglamento General de Recaudación.

¿Por qué se prohibió esa solicitud simultánea?

  • El Gobierno promovió una reforma considerando que la solicitud simultánea del aplazamiento y la suspensión era empleado fraudulentamente para evitar que se desarrollase el procedimiento de apremio. Argumentaba que ambos procedimientos son incompatibles entre sí y que lo único que se consigue es ganar tiempo, provocar un retraso.
  • Además, hay que tener en cuenta que, si se ha disfrutado de una suspensión, y, finalmente, el acto tiene que ejecutarse, la propia Ley General Tributaria (en su artículo 65.2.e) prohíbe la concesión de un aplazamiento.
  • No obstante, una cosa es que no se pueda gozar de un aplazamiento después de haberse beneficiado de la suspensión y otra bien diferente que no se pueda solicitar para el caso de que nos denieguen la suspensión.
  • En todo caso, lo que recogía la modificación del reglamento era que, en el supuesto de que se solicitase una aplazamiento y una suspensión, aunque solicitásemos el aplazamiento solamente para el caso en el que nos denegasen la suspensión, la Administración tramitaría la solicitud de suspensión y archivaría la de aplazamiento.

¿Por qué se anula el artículo 46.8 del Reglamento General de Recaudación?

En primer lugar, el Tribunal Supremo entiende que, en la práctica, es como si se estableciese una presunción que no admitiese prueba en contrario de que, en el caso de que hagamos las dos solicitudes simultáneas, pretendemos defraudar. No nos da margen para justificar que tenemos algún otro interés que sí sea legítimo.

En ese sentido, recordemos que la Ley General Tributaria establece que las presunciones que no admitan prueba en contrario deberán regularse mediante una ley y no un reglamento.

La diferencia más importante entre ambos tipos de normas es que las normas con rango de ley, de una u otra forma, deben ser respaldadas por el Congreso de los Diputados mientras que los reglamentos los aprueba el Gobierno.

También cuestiona que siempre se pueda retrasar el avance del procedimiento de apremio. Sí es cierto que un aplazamiento o fraccionamiento evita que se inicie. Sin embargo, en los casos en los que ya se ha iniciado, lo que se suspende es la enajenación de los bienes embargados, pero no el resto de las actuaciones, que, por lo demás, pueden continuar.

Además, el Tribunal Supremo entiende que la ley faculta al reglamento a regular las condiciones para solicitar el aplazamiento, pero no para establecer un nuevo supuesto inadmisión. Es el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria el que determina la lista cerrada de casos en los que no se puede conceder el aplazamiento.

Es decir, de entrada, si solicitamos la suspensión, según el precepto anulado, se impedía tramitar el aplazamiento. Cierto es que, después de que nos denegasen la suspensión, podríamos solicitar nuevamente el aplazamiento, pero el tiempo y los procedimientos administrativos habrían pasado. Las circunstancias habrían cambiado y es posible que, con ello, el reglamento hubiese añadido un condicionamiento más que hubiese impedido disfrutar un derecho que reconoce la ley, como el aplazamiento de las deudas tributarias.

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo 46.8 del reglamento. Es un alivio para los contribuyentes que se plantean qué decisiones tomar mientras esperan la resolución de un recurso administrativo.

En todo caso, conviene prestar mucha atención a nuestros asesores jurídicos y tener las herramientas para estar preparados para la correcta gestión de la tesorería durante cualquier fase del procedimiento.