Finanzas

Claves en nuestro cierre de facturación anual

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Acercándose el final del año es hora de ir planificando el cierre del ejercicio y eso afecta a diversos aspectos de la gestión del negocio. Uno de ellos se refiere a la facturación y a controlar el impacto de la misma en los resultados empresariales. Es importante que conozcamos los tramites y mantengamos actualizado nuestro software de facturación para cumplir correctamente con los tramites y no cometer errores en el cierre de resultados.

La flexibilidad en este aspecto es bastante reducida, si bien la legislación puede permitirnos manejar ciertos plazos a la hora de emitir la factura en este ejercicio o el siguiente, en función de nuestros intereses.

Los plazos de facturación

El reglamento de facturación establece que las facturas deben expedirse en el momento en que se efectúe la operación. Para las ventas o servicios prestados a particulares este criterio es inalterable, pero no para las operaciones realizadas con una empresa o un profesional que actúe como tal.

En este caso se permite que la facturación se realice, como máximo, antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se debiera producir el devengo, es decir la fecha de la entrega de bienes o de la prestación de servicios.

Este diferencia entre las fechas puede servir para que aquellas operaciones que se realicen los últimos días del año puedan facturarse en el ejercicio que más nos interese.

En este aspecto debemos tener en cuenta que si la facturación con esos clientes es regular y sigue una determinada pauta no podemos variarla.

Efectos del cierre de facturación

Debemos tener en cuenta los efectos del cierre de facturación. En primer lugar el cierre afecta a la cifra de negocio de la empresa, lógicamente el hecho de facturar en un ejercicio o en el siguiente tiene efectos sobre el volumen de negocio, y todo lo que eso representa, y sobre los beneficios/pérdidas del mismo.

También afecta al cierre fiscal a efectos del IRPF en los autónomos, en el IS en las sociedades y en el IVA.

Igualmente a la declaración de operaciones con terceros, modelo 347, en el que declaramos los clientes y proveedores con los que se haya tenido un volumen de facturación mayor a 3.000 euros en ese ejercicio.