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Cómo afecta a las asociaciones la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y deducciones por donación

El 27 de noviembre de 2014 se aprobó la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, […]

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El 27 de noviembre de 2014 se aprobó la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor el 1 de enero de este año.

El nuevo texto afectaba especialmente a muchas asociaciones que hasta ahora estaban exentas de este impuesto, pero finalmente el Gobierno ha decidido dar marcha atrás y mantener la excepción en algunos casos.

Asociaciones sin ánimo de lucro

Asociaciones sin ánimo de lucro con muy diferentes objetivos, desde sociales, culturales y cívicas a las que aúnan los intereses vecinales o de padres, suelen tener recursos muy limitados. El ministerio de Hacienda ha tomado en consideración esta circunstancia para añadir una disposición adicional a la ley.

−     Hasta 2014, las asociaciones sin ánimo de lucro no estaban obligadas a tributar en el Impuesto de Sociedades si sus ingresos anuales no superaban los 100.000 euros y si los ingresos correspondientes a rentas no exentas no pasaban de 2.000 euros anuales.

−     Desde el 1 de enero, tras el último cambio anunciado, la excepción se mantiene para las asociaciones que no superen los 50.000 euros de ingresos anuales, siempre que los ingresos que correspondan a rentas no exentas no supere los 2.000 euros anuales. Además, a partir de ahora se deberá practicar retención fiscal a esas rentas no exentas, que generalmente proceden de actividades económicas.

Rentas exentas y no exentas

Es importante diferenciar las rentas exentas de las no exentas, pues en ese punto se apoyará la Agencia Tributaria para exigir el pago del Impuesto de Sociedades a las asociaciones:

Rentas exentas

Las rentas exentas son las que proceden de donativos, subvenciones y cuotas de socios que no tengan una contraprestación que se pueda considerar actividad económica.

También están exentas las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la propia entidad y algunas procedentes de la explotación económica de servicios de promoción, gestión, asistencia, inclusión social, alimentación, alojamiento y transporte.

Rentas no exentas

Las rentas no exentas son el resto de las que se obtienen por actividades económicas, aunque éstas se realicen para conseguir fondos para la asociación y se puedan confundir con las que la ley considera exentas. Es el caso de la venta de merchandising.

Las asociaciones que se vean obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades a partir del ejercicio 2015 tendrán también otra serie de deberes añadidos:

−     Llevar una contabilidad financiera

−     Conservar las facturas

−     Justificar cada gasto

−     Tributar por el IVA por las actividades económicas no exentas

Tipos de gravamen para las asociaciones

Los tipos de gravamen para las asociaciones obligadas a tributar por este impuesto quedan así:

−     El 10% para las que entren en los criterios que marca la ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

−     El 25% para el resto de las entidades sin fines lucrativos.

Donativos incentivados con deducciones

Por otro lado, los donativos realizados a las entidades acogidas a la ley 49/2002 se verán a partir de ahora incentivados:

−     La deducción aplicable pasa del 25% al 30% para las personas físicas, con un porcentaje transitorio del 27,5% durante 2015.
−     Los primeros 150 euros donados por personas físicas tendrán una deducción del 75%, y un 35% por el resto, si acreditan haber donado ininterrumpidamente a la misma asociación durante los últimos tres años. Transitoriamente, en 2015 esos porcentajes serán del 50% y el 32,5%.
−     Las personas jurídicas que acrediten haber donado a la misma asociación en los tres ejercicios anteriores sin interrupción podrán deducirse un 40% de las cantidades entregadas. El porcentaje en 2015 será el 37,5%.

Las asociaciones deben comprobar adecuadamente sus cuentas y sus fuentes de ingresos para saber a tiempo si tendrán que tributar por el Impuesto de Sociedades.