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Consecuencias para una sociedad por no cumplir las obligaciones registrales

SAGE

Las sociedades de capital están obligadas a registrar sus actos en el Registro Mercantil y deben registrar, además, sus cuentas anuales y sus libros contables. El incumplimiento de estas obligaciones tiene una serie de consecuencias que afectan directamente a la sociedad.

El Reglamento que regula el funcionamiento del Registro Mercantil está establecido en el Real Decreto 1784/1996. Además la Ley de Sociedades de Capital establece que la falta de registro de las cuentas anuales puede suponer a apertura de un expediente sancionador que podría suponer la imposición de una sanción que va desde los 1.200 hasta los 300.000 euros por cada ejercicio no presentado, con un límite prescriptivo de 3 años.

 

Cierre provisional de la hoja registral

Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil podrá decretar el cierre provisional de la hoja registral de esa empresa y no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad.

Se exceptúa la inscripción del cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores; la revocación o renuncia de poderes y la disoluci6n de la sociedad y el nombramiento de liquidadores, además de los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

El cierre provisional se retirará cuando se presenten las cuentas de los ejercicios no inscritos.

Cancelación registral

En las próximas semanas se aprobará el anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria que muy probablemente incluirá una disposición por la que el Registro Mercantil podrá cancelar de oficio la información registral de las sociedades que no hayan presentado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil el los seis ejercicios anteriores.

El Registro Mercantil correspondiente se pondrá en contacto previamente con las sociedades que estén en estas situaciones y les dará un plazo para regularizarla. En caso de que no se proceda a subsanar la situación se llevará a cabo la cancelación registral, que será definitiva.

Esto supondrá que las sociedades a las que se les cancela la inscripción no podrán registrar más actos y se considerarán sociedades irregulares. Como consecuencia de esto a éstas no se les aplicará la legislación como sociedades mercantiles de capital sino la correspondiente a las sociedades civiles.