Estas son las sanciones que puede tener la empresa si no implanta el control horario
A falta de pocos días para que las empresas deban estar preparadas para cumplir sus nuevas obligaciones de control horario, describimos cuáles pueden ser las sanciones por no cumplirlas. ¿Qué dice la ley sobre el control horario? ¿Por qué motivos pueden sancionar a las empresas? Dependiendo de su gravedad pueden oscilar entre 60 y 187.515 […]
- ¿Qué dice la ley sobre el control horario?
- ¿Por qué motivos pueden sancionar a las empresas? Dependiendo de su gravedad pueden oscilar entre 60 y 187.515 euros
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¿Qué dice la ley sobre el control horario?
El Real Decreto Ley 8/2019 planteó la reforma del Estatuto de los Trabajadores que conlleva la obligación para todas las empresas de llevar a cabo un control horario de la jornada laboral. En concreto, se establece lo siguiente:- El registro laboral será diario y tendrá que incluir tanto la hora de entrada como la de salida.
- La empresa determinará cómo se realiza dicho registro y dará instrucciones a los empleados para que lo lleven a cabo.
- Trabajadores y representantes sindicales recibirán cada mes la relación de horas ordinarias y extraordinarias realizadas.
- El registro de control horario tendrá que estar a disposición Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social si así lo requieren.
- Dichos registros de control horario deben conservarse, al menos, durante cuatro años.
Sanciones que pueden tener las empresas por incumplimiento del registro horario
Si, a partir de esta fecha (12 de mayo), nos llega una inspección de trabajo podemos sufrir una sanción por diferentes motivos, ya sea la ausencia de sistemas de control horario, falta de comunicación a los empleados de dicho registro, hacer horas extras y no retribuirlas o enmascararlas bajo otros conceptos retributivos. Las sanciones pueden ser:- Leves: de 60 a 625 euros, por ejemplo, por no informar de las condiciones laborales o no entregar los informes de registro de jornada, tanto a los trabajadores como a sus representantes.
- Graves: de 625 a 6.250 euros, si se han cometido irregularidades en los horarios pactados o se han realizado horas extras no computadas o pagadas.
- Muy graves: de 6.250 a 187.515 euros, en casos como la constatación de que las horas extraordinarias han sido efectuadas por un menor de 18 años o se ha producido un impago o retraso reiterado.