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Juego de las diferencias: ¿qué distingue a un autónomo de un asalariado?

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Muchos se plantean si les conviene emprender, buscar trabajo por cuenta ajena o lanzarse simultáneamente a ambas opciones. También hay asalariados que están meditando convertirse en autónomos o viceversa. Existen muchas semejanzas, pero las diferencias entre asalariados y autónomos también son importantes.

Las diferencias entre asalariados y autónomos se presentan en diferentes campos. Las encontramos fundamentalmente en su diferente régimen jurídico, pero también tienen implicaciones relevantes en la forma de encarar el día a día de unos y otros. Veamos las principales.

¡Comparte! Aprende las diferencias clave entre asalariados y autónomos.

Contratos mercantiles y civiles frente a contratos de trabajo

Ambos obtienen ingresos trabajando, pero su labor se plasma jurídicamente de distinta manera. El asalariado tiene un contrato de trabajo que le inserta en una organización. A cambio de sus esfuerzos recibe como remuneración el salario, que se documenta a través de una nómina.

Ese contrato de trabajo crea una relación laboral que, además, debe desenvolverse dentro de unos límites marcados fundamentalmente por las leyes laborales (especialmente el Estatuto de los Trabajadores) y los convenios colectivos. En esa relación, los conflictos que llegan a los tribunales se resuelven en la jurisdicción social.

En el caso de los autónomos, su fuente de ingresos es la realización de contratos, como los de venta de bienes o prestación de servicios. Jurídicamente, son contratos regulados por las leyes mercantiles y civiles. Por lo general, este tipo de contratos está algo menos regulado y existe un margen más amplio para la voluntad de las partes. Los conflictos que llegan a los tribunales se resuelven en la jurisdicción civil.

El distinto régimen de la Seguridad Social

En materia de cotizaciones sociales, los asalariados tienen una doble cotización, a cargo de la empresa y a cargo del trabajador. Por su parte, los autónomos tienen una sola, de la que se responsabilizan personalmente, y la posibilidad de elegir la base que deseen entre un mínimo y un máximo.

No obstante, no debemos olvidar que estamos hablando de una obligación jurídica. Una cuestión diferente es en quién acaba recayendo el coste de las cotizaciones. Por ejemplo, hay sectores en los que el autónomo no tiene ningún margen para trasladar la cotización a sus clientes, mientras que en otros puede subir los precios para asumir su coste sin que eso merme su demanda. Y lo mismo sucede en las relaciones entre un asalariado y su empleador.

En términos de prestaciones de la Seguridad Social, en general, los autónomos tienen más dificultades para acceder a ellas. La primera razón es que sus cotizaciones suelen ser normalmente menores. Al cotizar menos, se tiene derecho a menores prestaciones.

En segundo lugar, los requisitos para acceder a ellas suelen ser algo más estrictos para los autónomos. No obstante, existe una tendencia a la aproximación entre los dos regímenes, como estamos viendo en la última reforma.

En tercer lugar, los autónomos tienen una dificultad para solicitar algunas prestaciones, como es la potencial pérdida de clientes. Por ejemplo, suelen apurar al máximo los tiempos de recuperación para coger el alta médica.

Distinta forma de declarar sus ingresos

El asalariado tiene que declarar sus ingresos como rendimientos del trabajo personal. Además, una parte de su nómina está sujeta a retención. Por lo general, tienen un margen muy escaso para planificar la repercusión fiscal de sus relaciones laborales. No obstante, pueden desgravar algunos gastos necesarios como, por ejemplo, los de defensa jurídica relacionados con su trabajo o las cuotas de sindicatos y colegios profesionales.

Por su parte, los autónomos tienen que declarar esas rentas como rendimientos de actividades económicas. Pueden hacerlo a través del sistema de estimación directa, es decir, basándose en la información contable. Alternativamente, algunos autónomos pueden acogerse al sistema de módulos, en el que existen menos obligaciones formales y se paga en función de una estimación realizada a partir de determinadas magnitudes del negocio. Por otro lado, pagan una parte del IRPF que les corresponde a través de los pagos fraccionados.

Asalariados y autónomos difieren en la forma de organizar el trabajo

El asalariado se inserta en el seno de una organización para la que trabaja. Desde ese momento, tiene una relación de dependencia. Es su empleador el que debe darle instrucciones y proveer los medios materiales necesarios.

El autónomo organiza por su propia cuenta los medios materiales y la forma de organizar su labor. También puede coordinarla con la de otras personas a las que contrate e, incluso, con la colaboración de personas de su familia. El resultado de esa actividad serán los bienes o servicios que oferta en el mercado.

En ese sentido, una parte de esos medios materiales necesarios para desarrollar la actividad se financiará con fondos del propio autónomo. Por lo tanto, el autónomo no solamente pone su trabajo al servicio del negocio, sino que también arriesga una parte de su patrimonio personal en él.

Eso es muy importante para enfocar la jubilación futura. Debe organizar los medios que tiene con el fin de producir, pero también con el fin de organizar su retiro. Se planteará si lo mejor es liquidar los activos y saldar las deudas, si conviene vender la empresa, si existen posibilidades de sucesión familiar, etcétera.

Las distintas condiciones de variabilidad de sus rentas

La retribución de los asalariados está sujeta a distintas condiciones de variabilidad:

  • Las subidas o, en su caso, reducciones pactadas
  • La consecución o no de incentivos salariales
  • La posibilidad de obtener ascensos profesionales
  • Un posible despido
  • Las reformas fiscales…

Por su parte, las rentas de los autónomos están sujetas a distintas fuentes de variabilidad. Por un lado, encontramos las que afectan a sus costes. Entre ellos encontramos:

  • Costes de obtener refinanciación
  • Reformas fiscales
  • Variaciones en las rentas a pagar por los locales
  • Cambios en los precios de las materias primas y la energía
  • Subidas salariales del personal a su cargo
  • Innovaciones de procesos

En cuanto a los ingresos, las principales fuentes de variabilidad son:

  • Campañas de marketing
  • Alteraciones en las condiciones del mercado y, en particular, de los competidores
  • El momento económico
  • Los cambios tecnológicos y, en particular, la aparición de productos alternativos o novedades en el nuestro
  • Variaciones en los precios de otros productos que compitan o sean complementarios con el nuestro
  • Reformas fiscales

El diferente estatuto jurídico de asalariados y autónomos

Tanto los asalariados como los autónomos están sujetos a un estatuto particular. El de los asalariados está principalmente relacionado con el Estatuto de los Trabajadores que se centra en las relaciones laborales. Delimita las condiciones en las que se deben desarrollar esas relaciones laborales y regula los contratos de trabajo. Además, desarrolla el derecho a la representación colectiva y regula la negociación colectiva.

El Estatuto del Trabajo Autónomo tiene una pretensión diferente. Hasta su aprobación existía una importante dispersión normativa. Con esta ley lo que se buscaba es procurar una regulación lo más sistemática y unitaria posible del trabajo autónomo. Es decir, una norma que agrupa algunas de sus principales obligaciones y derechos.

Ausencia frente a posible presencia de socios

Mientras los trabajadores asalariados no tienen socios, los autónomos pueden tenerlos o no. Por un lado, son autónomos los socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias, así como algunos casos de socios de sociedades civiles. En todos estos casos, es necesaria la concurrencia de varias personas para constituir la sociedad.

En las sociedades de capital se puede ser autónomo teniendo socios. Lo será quien se encarga de la gestión de la empresa si además posee un control efectivo de ella. Sin embargo, las sociedades anónimas y limitadas pueden ser unipersonales.

Finalmente, es posible desarrollar una actividad sin socios como empresario individual. También tienen la calificación de trabajadores autónomos.

Aunque también existan semejanzas, existen muchas diferencias entre autónomos y asalariados. Las normas que regulan sus respectivos regímenes tienden a la aproximación en algunas cuestiones, pero permanecerán los rasgos distintivos más importantes de cada colectivo.