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Las nuevas condiciones de trabajo de los empleados de hogar

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El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regula las nuevas condiciones laborales de los empleados del hogar familiar. Reconociendo como especial la relación entre los empleadores y los empleados del servicio doméstico, que hasta ahora venían cotizando en el régimen especial de empleados de hogar, esta nueva regulación establece una serie de medidas que buscan la convergencia de ése régimen especial con el régimen general de la Seguridad Social.

Lo que hace esta nueva legislación es establecer mayores y mejores derechos de los trabajadores, introducir una mayor estabilidad en el empleo y la puesta en marcha de unos mecanismos de transparencia para evitar la discriminación en el acceso al empleo y en las obligaciones del empleador en materia de información al empleado de hogar respecto a las condiciones de trabajo.

Cómo se establece la relación

Se considerará empleador al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos y empleado a quien preste estos servicios de manera remunerada.

Los términos de la relación se formalizarán mediante un contrato de trabajo que podrá ser verbal o por escrito. En todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. Si no se formaliza por escrito el contrato de trabajo se presumirá por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas. Se podrá pactar un periodo de prueba que no podrá ser superior a los dos meses.

El responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social será siempre el empleador, que deberán tener una código de cuenta de cotización para el abono de las mismas. El porcentaje a pagar será del 22% sobre la base de cotización. Durante los tres primeros años se aplicará una bonificación del 20% en las cotizaciones por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Las familias numerosas mantienen la reducción de hasta el 45%.

Las condiciones de trabajo

El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud.

La retribución mínima será la fijada por el Salario Mínino Interprofesional, que podrá ser mejorada por acuerdo entre las partes. En los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un descuento superior al 30% del salario a percibir.

El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Estas se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año y en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será acordada por las partes.

La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo. El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, este tiempo no se computará como de trabajo. Habrá derecho a disfrutar de un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos.

El contrato podrá extinguirse por decisión del empleador. Si la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá preavisar de su decisión como mínimo, con veinte días de antelación. En los demás supuestos el preaviso será de siete días. Se abonará una indemnización equivalente a doce días de salario por cada año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

Estas medidas han entrado en vigor el día 1 de enero de 2012. Los empleadores dispondrán de un año para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes y tendrán ese mism plazo para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.