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LOPDGDD: el Tribunal Supremo perfila el derecho al olvido

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Explicamos cómo una reciente sentencia del Tribunal Supremo perfila algunos aspectos del derecho al olvido, caso que afecta a la nueva LOPDGDD española.

  • El derecho al olvido puede entrar en conflicto con otros derechos
  • Los buscadores deben facilitar la cancelación de los datos inexactos que desvaloricen la reputación de una persona contradiciendo lo señalado en una sentencia judicial firme

El derecho al olvido es una de las líneas más destacadas en protección de datos. Se recoge entre otras normas en el artículo 17 del RGPD y en los artículos 93 y 94 de la nueva LOPDGDD. Igualmente, en el artículo 6.4 de la LOPD recientemente derogada se regulaba el derecho a oponerse al tratamiento de los datos.

No es raro que vayan surgiendo muchas dudas jurídicas a las que la jurisprudencia deba dar respuesta. En ese sentido, hace unas semanas se publicaba una sentencia que contribuye a perfilar el derecho al olvido.

Las búsquedas por nombres de personas en buscadores

  • Los buscadores permiten consultar el nombre de una persona. En algunos casos, entre los resultados podemos encontrar webs en las que se transmiten informaciones u opiniones que pueden resultar perjudiciales para esa persona.
  • Sin embargo, por diferentes razones, esos datos pueden resultar de interés general. Puede haber empresas y particulares con interés legítimo en su publicación e indexación en buscadores.
  • La sentencia de la Audiencia Nacional recurrida por Google ante el Tribunal Supremo se planteaba qué hacer cuando ambos derechos entran en conflicto. Hay que buscar un equilibrio “entre el interés legítimo de los internautas en tener acceso a la información en una búsqueda que verse sobre el nombre de una persona y los derechos fundamentales de la misma”.
  • La guía para encontrar ese equilibrio se basaba en tres apartados de una sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Prevalencia del derecho a la protección de datos

  • En primer lugar, los derechos al respeto de la vida privada y familiar y a la protección de datos de carácter personal de esa persona prevalecen, con carácter general, sobre el interés de los internautas.
  • No obstante, este equilibrio puede depender, en supuestos específicos, de la naturaleza de la información de que se trate y del carácter sensible para la vida privada de la persona afectada y del interés del público en disponer de esta información, que puede variar, en particular, en función del papel que esta persona desempeñe en la vida pública.

Datos inexactos

En segundo lugar, incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede devenir, con el tiempo, incompatible con la normativa de protección de datos cuando estos datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron. Éste es el caso, en particular, cuando son inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido.

¡Comparte el post! Sobre la importancia del derecho al olvido, una de las líneas más destacadas en protección de datos que se recoge en el artículo 17 del RGPD y en los artículos 93 y 94 de la nueva LOPDGDD.

Interés público

  • En tercer lugar, ya que el interesado puede, habida cuenta de sus derechos, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en la lista de resultados, es necesario considerar que estos derechos prevalecen, en principio, no solo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en encontrar la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona.
  • Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el mencionado interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.

El requisito de veracidad

  • Siguiendo la jurisprudencia constitucional, la sentencia manifiesta que la libertad de información prevalece sobre los derechos de la personalidad cuando la noticia difundida por medios digitales es veraz y se refiere a hechos con relevancia pública, que son de interés general.
  • En concreto, el requisito de veracidad no implica que los hechos tengan que ser rigurosamente verdaderos. Por el contrario, se entiende cumplido cuando el informador haya realizado, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de aquellos con la diligencia exigible a un profesional de la información.

Inexactitudes, veracidad y cancelación de datos

  • El artículo 20.1.d) de la Constitución Española reconoce y protege el derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. La cuestión que se plantea es si puede solicitarse la cancelación de datos fundamentándose en que son inexactos.
  • Según la sentencia, “cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”, se puede solicitar la cancelación.
  • También señala que los proveedores de servicios de motores de búsqueda están obligados a preservar “el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima”.

La publicación de datos sensibles y su indexación en motores de búsqueda plantean múltiples retos. Las empresas afectadas tendrán que estar atentas para poder cumplir con todos ellos a la vez. La protección de datos no es ya solamente una obligación legal, sino una tendencia empresarial de largo alcance.

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