Los concursos de acreedores (III): la clasificación de créditos
Además de las tareas ya comentadas anteriormente, los administradores concursales de una sociedad en concurso de acreedores debe realizar la clasificación de los créditos de la empresa. La clasificación de créditos es trascendental para el desarrollo del concurso y dicha clasificación, realizada por los administradores concursales, pueden ser impugnada por los acreedores.
La calificación determina si el acreedor tiene derecho a voto para aprobar el convenio concursal y, en caso de que no se apruebe el convenio, el orden de preferencia dentro del cual se hará la liquidación de la masa activa del deudor, y en caso de haber convenio si ciertos acreedores están o no obligados a seguirlo. Los créditos se dividen en privilegiados, subordinados y ordinarios.
Los créditos privilegiados
En un post anterior hicimos referencia al principio de igualdad de trato para todos los acreedores que rige el proceso concursal. Sin embargo hay una excepción a este principio que se aplica a los créditos privilegiados, esta discriminación «positiva» que reciben este tipo de créditos se debe a razones de interés general, de interés social o por motivos jurídico-económicos.
Los créditos privilegiados se dividen en créditos con privilegio especial, cuando éstos afectan a determinados bienes y derechos, y créditos con privilegio general, que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor.
Son créditos con privilegio especial:
- Los garantizados con hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sobrre los bienes hipotecados o pignorados.
- Los garantizados con anticresis, sobre los rendimientos del inmueble gravado.
- Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes inmuebles o muebles.
- Los créditos con garantías de valores.
- Los créditos garantizados con prenda, sobre los bienes y derechos pignorados.
Se consideran créditos con privilegio general:
- Los créditos por salarios que no tengan reconocido un privilegio especial.
- Los créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual.
- Los correspondientes a retenciones tributarias y Seguridad Social.
- Los créditos tributarios y de demás Derecho público y los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial ni del privilegio general antes referido.
- Los créditos por responsabilidad civil extracontractual. Si se derivaran de daños personales no asegurados, se incluirán en el epígrafe anterior.
- Los créditos del acreedor instante, que no tengan el carácter de subordinados y con el límite de la cuarta parte de su importe.
Los créditos privilegiados tienen el derecho de abstenerse del convenio y no computan para el cálculo de las mayorías sobre el pasivo que se necesitan para la aceptación de una propuesta de convenio.
Los créditos subordinados
Para su satisfacción, requieren la previa satisfacción de los privilegiados y de los ordinarios. No cuentan para la aprobación del convenio, ni tampoco se incluyen en la junta de acreedores. Son créditos subordinados:
- Los que son comunicados fuera de plazo y aceptados por la administración concursal.
- Los que se deben a intereses financieros.
- Las multas.
- Aquellos cuyos titulares estén especialmente relacionados con el deudor. Los socios, administradores, liquidadores y apoderados de la sociedad y las sociedades del grupo.
- Los que por el pacto, tengan el carácter de subordinados.
- Aquellos que sean incluidos por el juez en la lista de acreedores, que por rescisión concursal y en sentencia se declaren de mala fe o los que los acreedores obstaculicen su cumplimiento.
Todos los que no se incluyan en todos estos supuestos se considerarán créditos ordinarios.
Las lista de créditos
Una vez analizada la información referente a los créditos, los administradores publicarán una lista donde figurarán la cuantía, el vencimiento y la calificación de cada uno de ellos. Para llevar a cabo dichas listas se dará plazo de un mes para que los acreedores comuniquen sus créditos.
El acreedor podrá impugnar el inventario o la lista de acreedores dentro de los 10 días siguientes a su comunicación. Esta impugnación no solo lo podrá realizar el acreedor perjudicado sino también cualquier interesado: otro acreedor o el propio deudor.
El último post de esta serie tratará del convenio y de la finalización del procedimiento concursal