Legal

COVID-19: Modelo 202 – 1P/2020

¿A qué afecta?

Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades

¿A quién afecta?

Periodo 1: Contribuyentes cuyo volumen de operaciones sea inferior a 600.000

Periodo 2: Contribuyentes cuyo volumen de operaciones sea inferior a 6.000.000

¿Cómo afecta?

  1. En el primer pago fraccionado (1P/2020): Los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados (Opción b), sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación en el citado plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad.
  2. En el segundo pago fraccionado (2P/2020): Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad.

Esta opción extraordinaria no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

¿Cúando afecta?

A partir del día 23 abril (primer pago fraccionado)

Referencia normativa: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf