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Modelo 347 y modelo 340: próximos cambios en ambos modelos

Modelo 202

La AEAT ha informado del borrador de cambios que se pretenden introducir en el modelo 347, modelo de declaración de operaciones con terceras personas y en el modelo 340, modelo que refleja el libro registro de operaciones de IVA.

En ambos casos, las modificaciones normativas que se presentan contemplan cambios en la norma que se aplicarán en la presentación de los modelos del 2012, modelos que afectan a la contabilidad de este ejercicio evidentemente.

Cambios que se introducen en el modelo 347

El primer cambio importante que se introduce es el adelanto en la fecha de presentación. Actualmente, el modelo 347 se presenta durante el mes de marzo, con fecha tope el día 31 de marzo. A partir del 2012, el modelo 347 se presentará durante el mes de febrero.

El segundo cambio, que afecta de lleno a la manera de procesamiento de nuestros datos contables, es el desglose trimestral por proveedor o cliente del total de operaciones realizadas durante el año. Este criterio de imputación trimestral regirá el criterio de anotación de las facturas en los libros de IVA.

Por ejemplo, supongamos que yo tengo con un cliente o proveedor un volumen de operaciones de 6.000 euros durante el año 2011, con una factura de 2000 euros en el 1º trimestre y otra de 4.000 euros en el 4º trimestre. Actualmente, consignamos sólo en el modelo 347, la suma total, 6.000 euros y el CIF del cliente o proveedor. A partir de la contabilidad del año 2011, en el 347 deberé desglosar esta imputación como sigue:

  • 1º Trimestre: 2.000 euros – CIF:BXXXXX
  • 4º Trimestre: 4.000 euros – CIF:BXXXXX

¿Qué se persigue con esta modificación? Sencillo, preparar los cruces de información en las empresas entre los modelos 347 / modelo 340 para evitar los «cambios» en las fechas de facturas alterando las cuotas a ingresar trimestralmente.

Cambios en el modelo 340

Las modificaciones que se realizan en el modelo 340 entrarán en vigor a partir del 2012, por lo que inicialmente, no afectarán en la contabilidad de este ejercicio ni en el registro de operaciones en los libros de IVA.

La primera modificación importante es la eliminación de duplicidad entre el modelo 347 y modelo 340. Aquellas empresas que ya presentan el modelo 340, no tendrán que presentar el modelo 347.

En línea con la modificación anterior, a partir del año 2012, se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las
operaciones, distintas de las contenidas en los libros registro de IVA, que antes debían declararse en el 347.

Por último, se vuelve a posponer hasta el 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA. Recordemos que este cambio afecta directamente a todas las sociedades mercantiles, que ya están obligadas a la presentación telemática de los modelos.

Este último cambio normativo, elimina de facto el modelo 347 en las sociedades mercantiles el modelo 347, pero claro, introduce el modelo 340 mucho más completo y dificultoso en su confección.