3 motivos para acogerte al recargo de equivalencia (y 3 razones para no hacerlo)

Pilar Fernández
Pilar cuenta con estudios en Ingeniería de Telecomunicaciones por la Universidad Politécnica de Madrid, con amplia experiencia en el sector TI.
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Una entrada para aprender más sobre que es el recargo de equivalencia y cómo se aplica.

  • Descubre en qué consiste y qué ventajas e inconvenientes tiene
  • Te interesará tanto si tienes un pequeño comercio, como si eres proveedor de este tipo de negocios

El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales de IVA para empresarios individuales.

¡Comparte! Conoce más sobre el recargo de equivalencia y qué ventajas tiene.

Como empresario debes cumplir con una serie de obligaciones con Hacienda en relación al IVA y a otros impuestos. En el caso de los comerciantes minoristas existe un régimen especial del IVA de carácter obligatorio que se denomina recargo de equivalencia. Básicamente consiste en la aplicación de un recargo adicional al porcentaje del IVA que corresponda en la factura.

Es decir, se paga un IVA más alto pero, a cambio, se reciben determinadas ventajas fiscales. Por ejemplo, a una tienda dirigida por un autónomo en la que se venden artículos de papelería y se compran los productos (libretas, bolígrafos, rotuladores etc.) a un proveedor para venderlos al cliente final en la tienda, se le aplicaría este régimen especial. Por lo tanto, es el proveedor quien debe tener en cuenta si la tienda está sometida al recargo de equivalencia para facturarle con dicho recargo.

Los tipos que existen actualmente son los siguientes:

  • Tipo de IVA del 21% – recargo del 5,2%.
  • Tipo de IVA del 10% – recargo del 1,4%.
  • Tipo de IVA del 4% – recargo del 0,5%
  • Tabaco: recargo del 1,75%

¿Quién debe acogerse al recargo de equivalencia?

El régimen especial del IVA del recargo de equivalencia se aplica en los siguientes casos:

  • Comerciantes minoristas personas físicas.
  • Comerciantes que sean entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF (sociedades civiles, herencias yacentes y comunidades de bienes en las que los socios sean personas físicas).

Un comerciante minorista es aquel que vende bienes que no ha fabricado ni elaborado, directamente al consumidor final.

Sin embargo, no se les aplicará el recargo de equivalencia en el caso en que comercien, entre otros, con alguno de los siguientes productos: joyas, vehículos a motor, embarcaciones, maquinaria de uso industria y objetos de arte y antigüedades.

Razones para acogerse o no

Para acogerse al régimen del recargo de equivalencia es importante que se consideren una serie de razones que te detallamos a continuación:

A favor:

  • No hay que presentar ninguna declaración de IVA.
  • No es necesario llevar los libros de IVA.
  • No es necesario emitir factura a los clientes salvo que lo soliciten.

En contra:

  • El IVA soportado no se puede deducir (supone mayor gasto).
  • No es posible deducirse el IVA de las inversiones por parte de los autónomos acogidos a este régimen.
  • Es necesario comunicar a los proveedores y acreditar que el comercio está sometido al recargo de equivalencia.

Es decir, un pequeño comerciante sale beneficiado en el sentido en que sus obligaciones administrativas se reducen considerablemente a cambio de pagar un porcentaje más alto de IVA.

¿Qué ocurre si eres proveedor de un comercio minorista acogido al recargo de equivalencia?

Puede ocurrir que seas proveedor de productos de un comercio minorista que esté sometido al régimen especial del IVA del recargo de equivalencia. En este caso deberás tener en cuenta lo siguiente:

  1. Debes solicitar la acreditación de que el comercio está sometido al recargo de equivalencia.
  2. Tendrás que incluirlo en las facturas que emitas a los comerciantes minoristas, según el porcentaje que corresponda en función del tipo de IVA.
  3. El IVA lo deberás declarar y el recargo figurará como IVA repercutido.

Por lo tanto, como proveedor el hecho de que tus clientes estén sometidos al recargo de equivalencia implica una serie de tareas administrativas adicionales a la hora de elaborar las facturas.

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