Facturas simplificadas vs. completas, el juego de las diferencias
Conocer el tipo de factura que se debe emitir a la hora de realizar una transacción, o el tipo de documento que hay que recibir para poder deducirlo o no, es vital para el correcto funcionamiento de la empresa y no caer en ninguna ilegalidad. Te mostramos el contenido mínimo que debe tener una factura […]

- Te mostramos el contenido mínimo que debe tener una factura simplificada y completa, así como las diferencias y similitudes entre ambos documentos
- No olvides que estas facturas se verán afectadas en su tratamiento de modo distinto con las novedades del Suministro Inmediato de Información a partir del 1 de julio de 2018
Contenido del post
- ¿Qué es una factura ordinaria?
- ¿Ticket o factura simplificada?
- ¿Cuál es la diferencia entre ticket y factura?
- Entonces, ¿cuál solicitar?
A partir del 1 de julio de 2018 cambiarán algunos aspectos del Suministro Inmediato de Información que conllevará un nuevo tratamiento de facturas según sean simplificadas o completas. Si quieres estar al día de éstas y otras novedades, echa un vistazo a nuestros contenidos sobre el SII o IVA Online.Algunas de las preguntas típicas son: ¿Qué tipos de factura existen? ¿Es lo mismo un ticket que una factura simplificada? ¿Ambos podemos deducírnoslos? ¿Qué diferencias hay entre una factura completa y simplificada? A continuación, las resolvemos.
1.¿Qué es una factura ordinaria?
La factura ordinaria o completa es el documento que expiden las empresas y autónomos que hayan realizado las operaciones. Son las facturas que vemos habitualmente y que sirven para dejar constancia de una operación comercial, ya sea la compraventa de un producto o la prestación de un servicio. Este documento debe contener unos campos mínimos para que sea legal:- Número de factura
- Fecha de expedición
- Datos fiscales del emisor y receptor de la factura
- Concepto
- Importe
- Desglose de los impuestos aplicados.
2.¿Ticket o factura simplificada?
Es muy común no saber las diferencias entre un ticket o factura simplificada. Un ticket es un un simple resguardo que sirve como comprobante de pago y que solo puede ser emitido con la moneda nacional. Tan sencillo como cuando vamos a una tienda y compramos ropa. El documento que suele entregarnos el establecimiento es un ticket donde se detalla cada uno de los productos adquiridos. Ahora bien, con la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación en 2013, podemos decir que la factura simplificada comenzó a ser el sustituto del ticket. El contenido mínimo que debe tener es:- Número de factura simplificada
- Fecha de expedición
- Nombre o razón social y NIF
- Concepto: descripción del producto entregado o del servicio prestado
- Tipo impositivo aplicado
- Importe total
3.¿Cuál es la diferencia entre ticket y factura?
En primer lugar, en las facturas simplificadas no es necesario incluir los datos del receptor de la factura mientras que en las facturas completas es obligatorio que aparezcan. Además, en las facturas simplificadas deben incluir cuál es la contraprestación total, en las facturas completas no, hay que desglosarlo en base imponible, tipo de IVA y cuota de IVA. Por otro lado, en las facturas simplificadas solo debes identificar el tipo de bien entregado o servicio prestado en la operación. Sin embargo, en las completas debes realizar una descripción completa de la venta del bien o prestación del servicio que se realice. Igualmente, en las facturas simplificadas no es necesario incluir la cuota tributaria de IVA. Por el contrario, en las facturas completas debe constar expresamente la cuota de IVA. Además, existe la casuística de que no siempre se pueden emitir facturas simplificadas. De forma resumida, la normativa solo permite emitir una factura simplificada en estos casos:- Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- Cuando se trate de una factura rectificativa.
- Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques, como en aquellas operaciones que no excedan los 3.000 euros, IVA incluido: ventas o servicios en ambulancia, transporte de personas y sus equipajes, servicios de hostelería y restauración, servicios de peluquería, entre otros.