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Todo lo que te interesa conocer sobre las consultas al ICAC

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Las consultas al ICAC son una referencia inexcusable para los contables y auditores, pero también para muchos emprendedores y todo tipo de personas interesadas en la contabilidad financiera. Cada trimestre, unos y otros siguen con atención las que se publican en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Y también realizan búsquedas en la web de este organismo.

Es importante comprender algunos aspectos importantes sobre las consultas al ICAC como, por ejemplo, su regulación. El objetivo debe ser extraer de ellas la máxima utilidad posible.

¿Quién puede realizar consultas al ICAC?

Según la disposición adicional novena del Real Decreto 1517/2011, las pueden efectuar “las personas con competencias para la formulación de cuentas anuales o su verificación”. Por lo tanto, las podrán realizar los profesionales de la auditoría, empresarios individuales y órganos de administración de sociedades.

Las consultas deben ser firmadas por el representante legal de la persona jurídica. Si se realizan por auditores o sociedades de auditoría, además de la firma, será requisito indispensable para que puedan ser contestadas que se indique el número de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

¿Se exige algún formato específico para las consultas al ICAC?

No, pero sí es necesario que la consulta quede debidamente documentada. Por un lado, debe contener todos los antecedentes y circunstancias necesarios para que el ICAC pueda formarse un juicio. De lo contrario, la consulta puede ser rechazada.

Por otro lado, deben aportarse los siguientes datos identificativos:

  • DNI del representante legal de la persona jurídica que formule la consulta
  • CIF de la empresa consultante
  • Razón social
  • Número de teléfono y de fax o dirección completa a efectos de notificaciones

¿Sobre qué aspectos pueden versar las consultas al ICAC?

El objeto debe estar relacionado con el marco normativo de información financiera aplicable y de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, dentro del ámbito de competencias del ICAC.

¿Qué efectos jurídicos tiene la contestación?

Sus efectos son únicamente informativos. Las respuestas no son actos administrativos que puedan ser objeto de un recurso (ni administrativo ni contencioso administrativo). Por lo tanto, no tienen carácter vinculante, pero sí un importante valor interpretativo.

¿Qué sucede cuando muchas consultas versan sobre un mismo aspecto?

En principio, nada. Sin embargo, ello puede manifestar la necesidad de que, con el fin de aportar certidumbre, se produzca una resolución del ICAC con efectos jurídicos vinculantes. Estas últimas se aprueban como una norma de desarrollo reglamentario, comúnmente de reales decretos como, por poner un ejemplo, el que aprueba el Plan General de Contabilidad.

¿Quién es el competente para resolver?

El Presidente del ICAC, aunque puede someter las consultas a la consideración del Comité de Auditoría de Cuentas o del Consejo de Contabilidad, dependiendo del tema sobre el que verse. Lo hace en aquellos casos que considera de mayor interés o relevancia.

¿Las respuestas son públicas?

La consulta propiamente dicha no es pública. Sin embargo, el ICAC puede publicar la respuesta en aquellos casos en los que considere que puede existir un interés general.

Lo que hay que tener en cuenta es que en las respuestas publicadas puede ser necesario, para que puedan entenderse, reseñar los aspectos fundamentales de la consulta, de manera que se describen situaciones y personas o entidades. No obstante, no aparecen con su denominación, sino con fórmulas más genéricas del tipo “una sociedad”. Además, la normativa prohíbe expresamente que se publiquen “datos referentes al domicilio de las personas jurídico privadas, empresarios individuales o profesionales afectados por la resolución o consulta”.

¿Qué utilidad tienen las consultas del ICAC?

Son útiles para diferentes clases de públicos.

La utilidad para los emprendedores

En primer lugar, obviamente, las consultas son un mecanismo para resolver sus dudas. En ese sentido, son un servicio que tienen a su disposición.

Por otro lado, pueden conocer las dudas que surgen en otras empresas. Se pueden ver reflejados no solamente en el tipo de dudas, sino en la profundidad de las respuestas del ICAC. En la argumentación pueden descubrir cuáles son los puntos más importantes que deben tener en cuenta.

Ayuda a entender la naturaleza de las operaciones que realizan, la forma en la que han de contabilizarlas y de presentarlas en las cuentas anuales. Esa mayor comprensión también contribuye a analizar mejor las repercusiones en otros ámbitos de las diferentes operaciones, como las fiscales, administrativas o mercantiles.

La utilidad para contables y auditores

Para los auditores de cuentas, las consultas son un instrumento para resolver dudas profesionales relacionadas con su actividad.

Pero, para todos los profesionales del sector, las consultas del ICAC publicadas en su boletín y en la web son documentos muy orientativos de la evolución no solamente de la contabilidad, sino de la economía. Progresivamente, van surgiendo nuevas realidades en la actividad económica que plantean una cuestión de encaje en el marco normativo contable.

Además, sirven para aclarar algunos cambios normativos. No es raro que las dudas se agolpen tras las reformas y que las consultas del ICAC contribuyan a despejarlas progresivamente.

La utilidad general de las consultas del ICAC

Son un instrumento muy didáctico para todo tipo de públicos. Van explicando situaciones concretas que dan vida a los textos jurídico-contables que, por naturaleza, son muy genéricos.

Aproximarse a las consultas del ICAC es un paso necesario para comprender la contabilidad en España y su evolución a lo largo del tiempo. Eso también es importante para comprender la evolución de las profesiones relacionadas con el asesoramiento contable.