3 motivos para acogerte al recargo de equivalencia (y 3 razones para no hacerlo)
3 motivos para acogerte al recargo de equivalencia (y 3 razones para no hacerlo) – […]
- Descubre en qué consiste y qué ventajas e inconvenientes tiene
- Te interesará tanto si tienes un pequeño comercio, como si eres proveedor de este tipo de negocios
- Tipo de IVA del 21% – recargo del 5,2%.
- Tipo de IVA del 10% – recargo del 1,4%.
- Tipo de IVA del 4% – recargo del 0,5%
- Tabaco: recargo del 1,75%
¿Quién debe acogerse al recargo de equivalencia?
El régimen especial del IVA del recargo de equivalencia se aplica en los siguientes casos:- Comerciantes minoristas personas físicas.
- Comerciantes que sean entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF (sociedades civiles, herencias yacentes y comunidades de bienes en las que los socios sean personas físicas).
Razones para acogerse o no
Para acogerse al régimen del recargo de equivalencia es importante que se consideren una serie de razones que te detallamos a continuación:A favor:
- No hay que presentar ninguna declaración de IVA.
- No es necesario llevar los libros de IVA.
- No es necesario emitir factura a los clientes salvo que lo soliciten.
En contra:
- El IVA soportado no se puede deducir (supone mayor gasto).
- No es posible deducirse el IVA de las inversiones por parte de los autónomos acogidos a este régimen.
- Es necesario comunicar a los proveedores y acreditar que el comercio está sometido al recargo de equivalencia.
¿Qué ocurre si eres proveedor de un comercio minorista acogido al recargo de equivalencia?
Puede ocurrir que seas proveedor de productos de un comercio minorista que esté sometido al régimen especial del IVA del recargo de equivalencia. En este caso deberás tener en cuenta lo siguiente:- Debes solicitar la acreditación de que el comercio está sometido al recargo de equivalencia.
- Tendrás que incluirlo en las facturas que emitas a los comerciantes minoristas, según el porcentaje que corresponda en función del tipo de IVA.
- El IVA lo deberás declarar y el recargo figurará como IVA repercutido.
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