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Modelo 202: Todo sobre los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Describimos el funcionamiento del modelo 202, con el que se liquida el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades.

Compañeros de trabajo revisando cuentas.

Describimos las principales claves del modelo 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Además, te explicamos cómo calcular los pagos fraccionados con varios ejemplos de cálculo del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades.

  • A través del modelo 202, se presentan los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • El modelo 202 ha de presentarse antes del 20 de octubre, así como también del 20 de abril y 20 de diciembre.

El modelo 202 es uno de los más importantes, es el destinado a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Sirve, por tanto, para repartir a lo largo de los trimestres el desembolso que tienes que realizar por este impuesto. De hecho, en muchos casos supone las principales cifras que deberás satisfacer, por encima de la liquidación anual del modelo 200 y de las retenciones e ingresos a cuenta, que tienen menos protagonismo que en el IRPF.

COMPARTE ¿Presentas pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades? ¡Toma nota de todos los detalles del modelo 202!

Además, aunque el modelo en sí no suele tener grandes cambios, se ve afectado con frecuencia por los que impactan en la normativa del impuesto. Y esto es así porque, como veremos en este artículo, una de las posibilidades para hacer las cuentas implica calcular cuánto llevas de base imponible. Por tanto, lo primero, en esta opción, es aplicar las normas con todas las novedades que tenga la ley y el reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

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CONTENIDO DEL POST

1. ¿Qué son los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?

Son cantidades que anticipas, a lo largo del período impositivo, a cuenta del pago de la cuota del impuesto. Con ello, lo que se busca es repartir el desembolso a lo largo del año y evitar que se produzca de una sola vez con la presentación del modelo 200

2. Los tipos de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Existen tres tipos de pagos a cuenta en este impuesto:

  • En la mayoría de las empresas, los más importantes son los pagos fraccionados, que se autoliquidan tres veces al año (abril, octubre y diciembre) con el modelo 202. Si te preguntas por qué no se presentan en julio, la respuesta es sencilla: la mayoría de las empresas tienen la declaración del impuesto en los primeros 20 días de dicho mes.
  • Algunas rentas están sujetas a retención (entre ellas, determinadas rentas procedentes de dividendos o de arrendamientos de inmuebles).
  • Los ingresos a cuenta, con un funcionamiento semejante a las retenciones, pero que se aplican a rentas en especie.

Con la autoliquidación del modelo 200, se ajustan las diferencias entre lo que habría que haber pagado y lo ya satisfecho. Ello puede dar lugar a un ingreso adicional o a una devolución.

Normalmente, debes presentar el modelo 202 durante los primeros veinte días de los meses de abril, octubre y diciembre.

3. ¿Para qué sirve el modelo 202?

Se utiliza para la realización de los pagos fraccionados a cuenta del IS. Por tanto, la finalidad del modelo es proporcionar la información necesaria para poder efectuar el cálculo de la cuota que haya que desembolsar. 

4. Plazos del modelo de pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades

La presentación se realiza en los primeros 20 días naturales (15 si deseas domiciliar el pago) de los meses de abril, octubre y diciembre. Con ella, los contribuyentes efectúan un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado, domingo o festivo se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente. Por ejemplo, si la fecha límite cae en domingo, se traslada al lunes siguiente siempre que no sea festivo. Si lo es, se traslada a la primera jornada que no lo sea. Además, el plazo de domiciliación se amplía al mismo número de días que el de presentación.

Por tanto, en los próximos meses tendrás que anotar las siguientes fechas:

  • 20 de octubre de 2025. El plazo para la domiciliación llega hasta el día 15.
  • 22 de diciembre de 2025. Se produce un traslado de dos días debido a que el 20 es sábado. Podrá domiciliarse hasta el día 17, por ese traslado de dos días.
  • 20 de abril de 2026. El plazo de domiciliación será hasta el 15.
  • 20 de octubre de 2026. La fecha tope de domiciliación será el día 15.
  • 21 de diciembre de 2026, ya que el 20 de diciembre será domingo. También corre una jornada más el plazo de domiciliación, hasta el día 16 de diciembre, en lugar del 15.

Las fechas de presentación y pago son muy importantes. Por ello, los asesores fiscales deben contar con herramientas que, como Sage for Accountants, facilitan la comunicación fluida entre asesores y clientes.

5. ¿Cómo rellenar el modelo 202?

Hay varios bloques de casillas referidos a:

  • Datos identificativos.
  • Indicación de fechas relacionadas con el devengo de los pagos fraccionados.
  • Datos adicionales relacionados con regímenes que se aplican específicamente a ciertas empresas.
  • La liquidación propiamente dicha.
  • Otro bloque de información adicional, referido a importes que influyen en la liquidación. Se trata de un anexo que se rellena cuando tienes más de 10 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios.
  • Sendos bloques para indicar que se trata de una autoliquidación complementaria o una negativa (sin ingreso).
  • Datos relacionados con la forma de pago.

6. ¿Cómo presentar el modelo 202?

El modelo 202, como la mayoría, solo se puede presentar por vía telemática. Para ello, la AEAT tiene una sede electrónica, pero deberás tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Será necesario contar con un certificado electrónico
  • Pueden presentar el modelo tanto representantes legales (como un administrador) como representantes voluntarios (como una persona con poder suficiente). o un colaborador social. Por ejemplo, puede encargarse un asesor externo.

7. ¿Cómo se calculan los pagos fraccionados?

Existen dos modalidades para calcular el pago fraccionado. Una primera modalidad, regulada en el artículo 40.2 de la ley del impuesto, se procede del siguiente modo:

  • La base de cálculo es la cuota íntegra del último período impositivo minorada en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
  • Para calcular el importe a pagar, se aplica un porcentaje del 18 % a la base calculada anteriormente.

La segunda modalidad, regulada en el artículo 40.3 de la ley del impuesto, es opcional. La excepción es que tengas un importe neto de la cifra de negocios superior a 6.000.000 de euros, en cuyo caso será obligatoria. En esta modalidad, se procede así:

  1. La base de cálculo es la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.
  2. A esa base se le aplica el porcentaje que resulte de redondear por defecto el tipo de gravamen por cinco séptimos.
  3. Al resultado de esa multiplicación, le restas las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados que correspondan al mismo ejercicio. 
  4. La diferencia resultante será la cantidad que debas ingresar.

Además, dentro de esta segunda modalidad, hay particularidades para contribuyentes con más de 10 millones de euros de importe neto de cifra de negocios. Entre ellas destacan:

  • El pago fraccionado debe ser superior al 23 % del resultado contable del período.
  • Para calcular el porcentaje que hay que aplicar se calcula el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Cómo calcular los pagos fraccionados por el primer método

Supongamos que una sociedad que tiene las siguientes circunstancias:

  • Su ejercicio coincide con el año natural.
  • Su cifra de negocios es menor de seis millones de euros anuales, por lo que tiene la posibilidad de elegir la primera de las dos modalidades de cálculo antes citadas. Se decanta por esta alternativa.
  • El último ejercicio presentado tuvo una cuota íntegra de 500.000 euros.
  • Tiene derecho a unas deducciones y bonificaciones por importe de 50.000 euros.
  • Le han practicado retenciones e ingresos a cuenta por valor de 50.000 euros.

Entonces, la base para el cálculo será de 500.000-50.000-50.000=400.000 euros. A esa cifra, deberá aplicar un tipo del 18 %. El resultado sería 72.000 euros.

Cómo calcular el pago fraccionado por el segundo método

Ahora, supongamos otra empresa con las siguientes circunstancias:

  • Su ejercicio coincide con el año natural y llegado a octubre presenta su segundo pago fraccionado.
  • Debe emplear la segunda modalidad de cálculo por tener más de seis millones de euros de importe neto de la cifra de negocios, pero esta es menor de 10 millones de euros.
  • La base imponible de los 9 primeros meses del año es de 800.000 euros.
  • Tiene derecho a bonificaciones por importe de 10.000 euros.
  • Ha soportado unas retenciones e ingresos a cuenta de 16.000 euros.
  • En el primer pago fraccionado del año, ingresó a Hacienda 30.000 euros.
  • Aplica el tipo general de gravamen del 25 %. 

Aplicaremos los siguientes pasos:

  1. Calcular el tipo que deberá aplicar en cada pago fraccionado. Para ello, harás el siguiente cálculo: 0,25*5/7=17,86 %. Como hay que redondearlo por defecto, se queda en un 17 %.
  2. Multiplicar la base imponible por ese porcentaje. En este caso, será 800.000*0,17=136.000 euros.
  3. A esa cifra, le restamos bonificaciones y retenciones. Para este caso, será 136.000-10.000-16.000=110.000 euros.
  4. Hay que quitarle lo ya pagado en otros pagos fraccionados del mismo año. En este caso, al tratarse del segundo pago fraccionado, hay que restar el importe del primero. Por tanto, el resultado sería que tiene que ingresar en este segundo pago fraccionado 110.000-30.000=80.000 euros.

Cómo aplicar el segundo método si tienes más de 10 millones de cifra de negocios

Si, con todo lo demás igual que en el ejemplo anterior, la cifra de negocios hubiese sido mayor de 10 millones de euros, el proceso hubiese sido el mismo con las siguientes peculiaridades:

  • En el primer paso, habría obtenido un porcentaje 24 %. Es el resultado del redondeo por exceso del producto de 25 % multiplicado por 19 y dividido por 20.
  • Después, en el segundo, hubiese tenido que multiplicar los 800.000 por 0,24. El resultado hubiese sido de 192.000 euros.
  • Al restar las bonificaciones y las retenciones, quedarían 192.000-10.000-16.000=166.000 euros.
  • El resultado de restar el primer pago fraccionado de 30.000 euros sería 133.000 euros.
  • Finalmente, deberías hacer un cálculo del beneficio contable de los nueve primeros meses.
    •  Si 133.0000 es más del 23 % de dicho beneficio, pagarías los 133.000 euros. 
    • Si no, deberías pagar el 23 % del beneficio de los 9 primeros meses.

8. Obligados a presentar el modelo de pagos fraccionados del IS

La presentación del modelo 202 es obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6.000.000 euros a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. El resto de las entidades no deberán presentar el modelo si no les da un resultado a ingresar.

Asimismo, hay determinadas entidades que no están obligadas a presentar el modelo de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades:

  • Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas acogidas a su régimen especial y en las que el porcentaje de participación en ellas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
  • Determinadas entidades que tributan en el IS al 0 % o al 1 %.

9. ¿Cómo se cambia el método de cálculo?

Por supuesto, una posibilidad es que tengas que cambiar al segundo método, el regulado en el artículo 40.3, si ya no cumples los requisitos para el primer método. Si ya has superado en los 12 meses anteriores la cifra de negocios de seis millones de euros, no tienes más opción que la del segundo método.

Por lo demás, la opción por la segunda modalidad la ejercerás a través del modelo 036 en febrero del año en el que deba surtir efectos. Si tu período impositivo no coincide con el año natural, deberás hacerlo en los dos primeros meses de tu ejercicio. 

En caso de que te queden menos de dos meses para el primer pago fraccionado de tu ejercicio y que este no coincida con el año natural, deberás hacerlo antes de tu primer pago fraccionado.

En definitiva, el modelo 202 requiere cierta atención. Ha de presentarse tres veces al año y, en muchos casos, reclama que tomes una decisión sobre la opción para presentar el modelo.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2025 por su relevancia.

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