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Fraude de ERTE: ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

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El fraude de ERTE ya contabiliza en España más de 32.000 expedientes de sanción. Analizamos en este post las causas y consecuencias de las sanciones por incumplimiento a las que se enfrentan los empresarios.

  • Noviembre de 2020 cerró con 746.900 personas en un ERTE.
  • Los fraudes de ERTE son un riesgo para el futuro de esta medida.

El fraude de ERTE es excesivamente grande. Solo hasta los primeros días de diciembre de 2020, ya se contabilizaban más de 32.000 expedientes. Estos se han transformado en más de 3.000 propuestas de sanción y en una reclamación de más de 13 millones de euros. Seguramente, en los próximos tiempos seguirán aflorando casos fruto de nuevas inspecciones dirigidas a descubrir irregularidades en los ERTE.

¡Novedad Legal! Un resumen del Real Decreto sobre las medidas sociales en defensa del empleo (Acuerdo III).

Puede parecer una proporción pequeña, pero la ‘factura’ que puede cobrar a cada empresa afectada ronda los 4.500 euros de media. Además, la conducta fraudulenta en los ERTE tiene unos importantes costes que tiene que soportar el conjunto de la economía.

¡Comparte! Y descubre cuándo podemos encontrarnos ante un caso de fraude en los ERTE y las consecuencias que tiene.

El perjuicio de los ERTE fraudulentos

La afectada más visible es la Seguridad Social. Se pierden cotizaciones y se conceden prestaciones que legalmente no corresponden. También supone un perjuicio para la credibilidad del sistema. Incluso, el ascenso de una fuente de fraude es todo un reto para los servicios de inspección. No solo hay que dar con los infractores, sino que hay que desarrollar los procedimientos contra ellos.

Además, hay un problema relevante en sectores económicos en los que haya grandes bolsas de fraude. Si no se detectan a tiempo, pueden producir el efecto paradójico de suponer un trampolín para empresas con malas prácticas muy asentadas. Gracias a los ERTE habrán recibido ilegítimamente unos fondos que les ayudarán a prosperar.

Los cumplidores, por su parte, se encontrarán en una situación de clara desventaja. La propia competencia puede amenazar sus proyectos, desincentivando el cumplimiento de la ley.

Un problema muy importante es el efecto sobre la competencia, ya que el fraude de ERTE puede acabar perjudicando a las empresas cumplidoras.

Pero los efectos perversos se introducen también en el interior de la propias empresas defraudadoras. Sus trabajadores recibirán unas prestaciones que no les corresponden. El clima laboral en estos negocios puede terminar muy perjudicado.

Qué no es fraude de ERTE

Es muy importante señalar que no todo lo que no esté conforme a la ley genera un fraude. Los ERTE presentan muchas dudas. De hecho, fruto de inquietudes, preguntas, sugerencias y respuestas se han planteado sucesivas reformas.

No se debería, por tanto, tener miedo a solicitar un ERTE en los términos que consideremos oportunos. Presentaremos la documentación y la autoridad laboral resolverá. Posteriormente, puede que se detecte alguna incorrección, algo que no cuadre, pero eso no significa que hayamos cometido una infracción.

Para que podamos encontrarnos ante un caso de infracción administrativa o, incluso, de delito, deben concurrir simultáneamente determinadas circunstancias, como:

  • Haber infringido la ley. Nos tienen que haber concedido un ERTE en unas condiciones que no nos corresponden.
  • La conducta u omisión que hemos tenido ha de estar tipificada como infracción administrativa o como delito en una ley. Además, debe estarlo en el momento de haber cometido el fraude. Si, por ejemplo, se hace una reforma legal para luchar contra determinadas prácticas, los que las hayan cometido con anterioridad no podrán ser sancionados.
  • Tiene que haber una responsabilidad por dolo o culpa. Puede haber casos en los que se sancione por negligencia, esto es, por no haber prestado la debida atención a las obligaciones relacionadas con los ERTE.
  • En todo caso, se tendrá que demostrar que se han cometido las irregularidades. Mientras tanto, todos gozan de presunción de inocencia. Además, de ser sancionados, los infractores lo serán con proporcionalidad.

Qué tipos de conductas pueden constituir fraude en los ERTE

Por el contrario, sí se calificarán como fraudulentas y, por tanto, serán sancionadas conductas como:

  • Presentar datos falsos o inexactos sobre la situación real de nuestra actividad.
  • Dejar de comunicar cambios en nuestra situación como, por ejemplo, reincorporaciones.
  • Aumentar o disminuir determinados importes artificialmente para incrementar las prestaciones en su duración o en su cuantía. En definitiva, buscar ilegítimamente ahorros en cotizaciones o prestaciones para los trabajadores afectados por encima de lo que corresponde.
  • Que los trabajadores trabajen en aquellos momentos en los que, dadas las condiciones de nuestro ERTE, deberían estar en regulación.
  • Obligar a trabajar en negro a los trabajadores para disfrutar de beneficios en las cotizaciones.
  • Contratación ficticia de trabajadores para que estos cobren las prestaciones relacionadas con los ERTE.
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El fraude de ERTE puede acabar perjudicando tanto a los trabajadores como a las empresas cumplidoras.

La reforma de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

En el mes de abril fue aprobada una reforma legal de la LISOS que afecta a las sanciones en los ERTE. En su nueva redacción, el artículo 23.1.c) de esta ley dice que constituye una infracción muy grave:

“Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.

La reforma de abril ha incluido como sancionable como infracción muy grave casos relacionados con presentación de datos inexactos.

Hay un importante cambio frente a la redacción anterior:

  • Antes, era necesario el falseamiento de documentos para ser sancionados por el disfrute indebido de prestaciones por los trabajadores.
  • Ahora, basta con que los datos que presentamos y que dan lugar a una prestación indebida sean inexactos.

Lógicamente, es obligación de un empresario diligente presentar datos correctos. Ahora bien, habrá que ver hasta qué punto valora la jurisprudencia un mero error como justificativo de una responsabilidad que implique una infracción muy grave. En ese sentido, una cosa es presentar alguna información equivocada por una causa justificable y otra provocar una inexactitud para aprovecharse indebidamente de prestaciones.

La probabilidad de ser sancionados

Aunque, por desgracia, todavía persisten bolsas importantes de fraude a la Seguridad Social, lo cierto es que se está avanzando. Prueba de ello son los miles de expedientes que se están tramitando.

Tengamos en cuenta que los mayores abusos siguen patrones determinados. La informática, el refinamiento de las obligaciones formales y las técnicas matemáticas en general y, en particular, las estadísticas contribuyen mucho.

De hecho, la Administración maneja un volumen muy elevado de información. De este modo, es mucho más sencillo saber cuál es la probabilidad de que exista una conducta fraudulenta en una empresa. Las inspecciones se dirigen mejor al foco del fraude.

Finalmente, tendremos que seguir con atención cómo influyen estos fraudes en las posibles prórrogas y reformas de los ERTE. Recordemos que esta es una de las principales medidas que solicitan los autónomos para apuntalar su futuro.