Legal

Herramienta Española de Igualdad Retributiva IR! – Modelo de Registro Retributivo

¿A qué afecta?

Al registro retributivo

¿A quién?

A las empresas.

¿Cómo?

Los ministerios de Trabajo y Economía Social e Igualdad publican un modelo de registro retributivo adaptado a las exigencias del RDL 902/2020, en vigor desde el 14/04/2021.

El modelo, de uso voluntario para las empresas, se obtiene por medio de la Herramienta   , consensuada entre Gobierno y agentes sociales y presentada públicamente el 15 de abril.

Contenido del modelo

La herramienta permite obtener:

  • El registro obligatorio para todas las empresas.

Contiene la media y mediana de lo realmente percibido por cada concepto (salario, complementos salariales y extrasalariales) en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable, desglosados por sexo y las diferencias porcentuales entre hombres y mujeres.

  • El registro para empresas que lleven a cabo auditorías retributivas.

Contiene la media y mediana de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo descrita en los artículos 4 y 8.1.a) aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo, y las diferencias porcentuales entre hombres y mujeres.

Ambos registros mostrarán el registro retributivo de las retribuciones efectivas y de las retribuciones equiparadas o normalizadas.

Datos a informar

Para la obtención de los registros las empresas habrán de cumplimentar los datos exigidos por el Registro Retributivo, relativos al trabajador y a las retribuciones de cada una de sus situaciones contractuales durante el período de referencia, y las tablas correspondientes a los conceptos retributivos y agrupaciones.

Respecto a las retribuciones, ha de informarse obligatoriamente las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de un año natural, para cada una de sus situaciones contractuales. Se considerará que hay situaciones contractuales diferentes cuando haya cambios de puesto de trabajo, modalidad contractual (indefinida o temporal), tipo de jornada (parcial o a tiempo completo), reducción de la misma, antigüedad, nivel de formación, retribución, etc.

Cálculos realizados por la herramienta

Con los datos informados la herramienta calculará:

  • Los promedios y medianas de los importes efectivos y las diferencias porcentuales entre hombres y mujeres, por concepto retributivo.
  • Los promedios y medianas de las retribuciones equiparadas o normalizadas y las diferencias porcentuales entre hombres y mujeres, por concepto retributivo.

Para realizar este cálculo la herramienta considera la última de las situaciones contractuales, en el caso de que fueran varias durante el periodo de referencia del registro retributivo.

La finalidad del cálculo de las retribuciones equiparadas o normalizadas es proporcionar un dato adicional de comparabilidad no obstante esta información no es obligatoria, sí sin embargo que el registro retributivo proporcione datos acerca de la retribución efectivamente percibida.

Diferencias retributivas por sexo superiores al 25%

Cuando la diferencia de las retribuciones sea superior al 25%, la empresa debe identificar las causas, determinar si está justificada o no y, en su caso, corregir la desigualdad.

Obligación de informar

La representación legal de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso a los datos recogidos en el registro. Los trabajadores podrán acceder a la información promediada.

Instrucciones para uso de la herramienta

Junto con la herramienta se publica una Guía de uso  que proporciona las indicaciones para cumplimentar los datos y un Ejemplo de Uso  para comprender los pasos a seguir.

¿Desde cuándo?

15/04/2021

Ley: RDL 902/2020 de 13 de octubre

URL:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/trabajo14/Paginas/2021/150421-igualdad-retributiva.aspx

https://www.inmujer.gob.es/areasTematicas/IgualdadEmpresas/IgualdadSalarial.htm