Finanzas

Cierre contable: no olvides los incentivos a las pymes

Llegó el mes de febrero y es hora de afrontar el cierre contable y fiscal del ejercicio.

De acuerdo con la normativa mercantil vigente, antes de 31 de marzo de 2017, deben estar formuladas las cuentas anuales de 2016 que se componen de balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria, en el caso de la mayoría de pymes, y estado de cambios en el patrimonio neto, e incluso estado de flujos de efectivo, en sociedades de mayor tamaño.

En realidad, el propósito de este artículo debería ir destinado a los incentivos fiscales que las empresas pueden empezar a aplicar con vistas al cierre del ejercicio 2017. La planificación fiscal y la aplicación de políticas fiscales continuadas es el verdadero camino para reducir los impuestos en las empresas sin asumir riesgos innecesarios y sin arriesgarse a sufrir sanciones. Trabajar en febrero de 2017 sobre la aplicación de incentivos fiscales para minorar la tributación del ejercicio 2016 puede producir la desagradable sorpresa de que ya no sea posible hacerlos efectivos en su totalidad.

Sin embargo, recordemos, para aquellos empresarios que no han hecho los deberes a tiempo, qué incentivos pueden tenerse en cuenta, en el cierre del ejercicio 2016, que permiten reducir la factura fiscal de las empresas de reducida dimensión (aquellas sociedades que, no siendo patrimoniales, en 2015, facturaron menos de 10 millones de euros) en el Impuesto de Sociedades.

Incentivos sobre la amortización

  • Amortización total en la adquisición de bienes de escaso valor, que pueden amortizarse al 100% los elementos de inmovilizado, adquiridos en el ejercicio, cuyo valor individual no supere los 300 euros. Anualmente, la suma de todos los elementos sobre los que se aplique este incentivo no puede superar los 12.000 euros.
  • Amortización acelerada en los elementos del inmovilizado nuevos del inmovilizado material e intangible. Las pymes pueden amortizar los elementos nuevos adquiridos en el ejercicio al máximo porcentaje previsto por las tablas fiscales para cada grupo de elementos, multiplicado por 1,5.
  • Libertad de amortización por creación de empleo. Se permite la amortización libre de hasta 120.000 euros por cada puesto nuevo de trabajo, de los elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias por el incremento de empleo. Para ello, debe aumentarse la plantilla media de los 24 meses siguientes al inicio del ejercicio, respecto a la de los 12 meses anteriores. Ese incremento debe mantenerse durante otros 24 meses. Es decir, debe aumentarse la plantilla media de 2016-2017 respecto a la de 2015 y mantenerse, como media, hasta 2019.

Además, conviene recordar que los elementos del inmovilizado usados (segunda mano) pueden ser amortizados al doble del porcentaje de amortización máximo previsto por las tablas fiscales.

Incentivos sobre leasing

Los elementos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero gozan de un régimen fiscal ventajoso respecto a otros medios de adquisición de bienes. No obstante, se trata de un mero diferimiento fiscal de impuestos, por lo que conviene estudiar y valorar correctamente si, el mismo, compensa el mayor coste financiero que suele comportar adquirir mediante este tipo de producto.

Incentivos sobre saldos deudores

Las empresas de reducida dimensión pueden deducir fiscalmente un 1% de sus saldos deudores, una vez deducidos los morosos dotados individualmente. Dicha provisión debe ser registrada contablemente.

Reserva de nivelación

Puede reducirse la base imponible un 10% a cuenta de pérdidas futuras a cambio de dotar una reserva indisponible del mismo importe.

Además, al igual que las sociedades que no cumplen los requisitos de reducida dimensión, puede aplicarse, en términos similares, la reserva de capitalización.

Los gastos, por el principio del devengo

Todas las sociedades, no sólo las de reducida dimensión, pueden y deben registrar sus gastos en el momento en que se han devengado. No es necesario esperar a obtener la factura del proveedor -en el caso de las compras- o al pago de la nómina – en el caso de las pagas extraordinarias -. Un adecuado registro contable es indispensable para no pagar más impuestos de la cuenta.