La aplicación de las retenciones profesionales y a los administradores tras la Reforma Fiscal

Mister Empresa
Formador y mentor de emprendedores, y emprendedor por naturaleza. Pertenece a la red de mentores de empresas de la Xunta de Galicia.
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La inminente aprobación del texto definitivo de la Reforma Fiscal nos permite establecer la aplicación definitiva de las retenciones profesionales y de los administradores de las sociedades mercantiles que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015.

Por lo general éstas se rebajan, en algunos casos para dejarlas al nivel planteado en 2011. En otros casos la modificación es más significativa.

Tipo general y tipos reducidos

Se establece que el tipo general a aplicar en el caso de las retenciones a profesionales será del 19%.

En cuanto a los tipos reducidos, salvo que la nueva norma nos sorprenda en este aspecto, se mantiene el tipo del 9% que pueden aplicar los profesionales durante los dos primeros años del ejercicio de su actividad.

Además se crea un tipo del 15% para aquellos cuyas rentas anuales sean inferiores a 15.000 euros anuales y siempre que éstas supongan, como mínimo, el 75% de sus rentas totales. Se toman como referencia las cantidades del año anterior. Recordemos que esta modificación ya está en vigor porque fue publicada el 4 de julio de 2014.

Retenciones de los administradores

Una novedad que se ha incorporado recientemente a la Reforma es la rebaja de las retenciones que se aplican sobre la retribución de los administradores y consejeros de las sociedades mercantiles.

Actualmente el porcentaje de retención que se aplica es del 42%, con la reforma se rebajará de manera que en las empresas con una facturación inferior a 100.000 euros se aplicará el 20% en 2015 y el 19% en 2016.

Para el resto de sociedades la retención al administrador o los consejeos será del 37% en 2015 y del 35% en 2016.

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