Estrategia y Gestión

Ley Antifraude: ¿Estamos ante el Gran Hermano tributario?

La Ley Antifraude obliga a autónomos y empresas a trabajar con programas informáticos certificados para combatir el software de doble uso.

Sage

El pasado noviembre, durante la feria Accountex, pudimos asistir a la conferencia “Ley Antifraude ¿Estamos ante el Gran Hermano tributario?”, en la que Sage participó como ponente de la mano de José Luis Martín Zabala, Managing Director de Sage Iberia. Te contamos algunas de las principales conclusiones fruto de la charla. 

  • La ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal o Ley Antifraude tiene como principal objetivo evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan llevar a cabo una doble contabilidad o la falta de registros de las operaciones realizadas. Con ello se pretende combatir lo que se conoce como “software de doble uso” o programas informáticos que permitan a los usuarios poder facturar sin declararlo.  
  • La nueva norma obliga a autónomos y empresas a trabajar con programas informáticos certificados (Sistemas Informáticos de Facturación o SIF) que soporten procesos contables, de facturación o de gestión que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. 

En julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal o Ley Antifraude, que entró en vigor el 11 de octubre del mismo año. Esta ley pretende perseguir las prácticas de evasión fiscal mediante la lucha contra los software de doble uso. Llegando a multas de hasta 50.000 € para todos aquellos que los utilicen. Por lo tanto, la ley ha puesto especial foco en los programas de gestión que incurren en fraude al permitir que se pueda llevar una contabilidad B. Así como en otras actividades que favorecen la economía sumergida.  

¡TUITÉALO! Así es cómo la tecnología y la digitalización contribuyen decisivamente a reducir el fraude fiscal. 


¡TE INTERESA!

Tras la publicación de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal recogidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, se publica ahora el Reglamento de Certificación de Software. El mismo desarrolla las especificaciones de la prohibición de programas de facturación de doble uso que introdujo la Ley Antifraude en julio de 2021.

El papel de la tecnología y la digitalización en la lucha contra el fraude fiscal 

Mediante esta ley se añade al artículo 29.2 de la Ley General Tributaria (LGT) una nueva letra “j”, que establece la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.  

Sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Al mismo tiempo, se establece un régimen sancionador específico, en el artículo 201 bis de la citada ley, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o de la tenencia de estos sin la adecuada certificación. 

El pasado jueves 3 de noviembre, durante la feria Accountex España que se celebró en Madrid, pudimos asistir a la conferencia “Ley Antifraude ¿Estamos ante el Gran Hermano tributario?”. Seminario en el que Sage participó como ponente de la mano de José Luis Martín Zabala, Managing Director de Sage Iberia, junto a otros ponentes como: 

  • Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. 
  • José Borja Tomé, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. 
  • Y José Carlos Díez, Profesor de la Universidad de Alcalá (Madrid). 

En dicho seminario, pudimos aprender interesantes aspectos sobre cómo la tecnología y la digitalización contribuyen decisivamente a reducir el fraude fiscal por varias vías. Entre ellas, la consolidación de datos en la AEAT y la anticipación de registro de facturas, gastos, etc., además del pago digital 100%.  

Esta nueva normativa supone un lanzamiento en orden a la digitalización de las empresas. Además de un importante avance desde el punto de vista tributario. De cara a Hacienda, va a permitir tener un mejor conocimiento de la operativa de los empresarios. Y, por consiguiente: 

  • Ofrecer un mejor servicio
  • Tener un mayor control sobre la actividad económica. 
Conoce más sobre la Ley Antifraude

¿Qué supone la Ley Antifraude para la Agencia Tributaria?  

Según las propias palabras de Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, “debemos tener claros cuáles son sus fundamentos. En primer lugar, la idea que está detrás de la nueva normativa es el cumplimiento por diseño. Es decir, que los datos del contribuyente pasan sin solución de continuidad de forma directa a integrar los modelos tributarios. De esta forma, se ahorra mucho trabajo, errores y se evita el fraude fiscal.  

En segundo lugar, la OCDE nos dice que una sociedad en donde la digitalización se está imponiendo, es normal que las administraciones tributarias empleen a su favor esta digitalización y hagan que las máquinas se comporten honestamente.  

En tercer lugar, está el actual Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tiene dos componentes, el componente 13 relativo al bono Kit Digital y el componente 27 de modernización de la Administración Tributaria y de lucha contra el fraude. En ambos está reflejado el principio de digitalización de la empresa y la supresión del software de doble uso.” 

Objetivos de la Ley Antifraude 

Por lo tanto, la actual Ley Antifraude persigue tres objetivos fundamentales: 

  1. Suprimir el software de eliminación de ventas o de doble uso. 
  1. Conseguir la digitalización de la pequeña empresa, asesorías y despachos profesionales. Para ello, se cuenta con la idea de la interoperabilidad, mediante la cual todos los profesionales y empresas que lleven a cabo un proceso de facturación se atengan a unas reglas informáticas comunes. 
  1. Simplificación. Conseguir ahorrar trabajo a profesionales y empresas a la hora de presentar los datos a Hacienda, y al mismo tiempo que ésta se ahorre trabajo de control. 

Además, la norma también persigue: 

  • que los sistemas registren la información de forma estándar,  
  • que garanticen que dicha información es inalterable,  
  • y que hagan una remisión automática de la facturación emitida a los sistemas de la Agencia Tributaria.  

Esto último permite que la información quede registrada y automáticamente disponible según se están emitiendo las facturas y en tiempo real.  

Según Javier Hurtado, la idea fundamental que persigue esta norma es arrinconar al fraude. En definitiva, que cada vez sea más difícil llevarlo a cabo y facilitar el trabajo a todos los que realizan el control de dicho fraude. 

Prohibición del software de doble uso 

La prohibición del software de doble uso es la principal y más importante medida que recoge la Ley 11/2021. Este tipo de software permite la manipulación de la contabilidad en las empresas y la alteración de los registros de las transacciones realizadas.  

Un software de doble uso es todo aquel que permite

  • Llevar contabilidades diferentes. 
  • No reflejar, total o parcialmente, la anotación de las transacciones realizadas. 
  • Registrar transacciones distintas a las anotaciones que hayan sido realizadas. 
  • Alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable. 

La Ley Antifraude establece que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Al mismo tiempo, el software de contabilidad y gestión deberá estar certificado. 

Por este motivo, se considera infracción tributaria, la fabricación, producción, comercialización y tenencia de programas informáticos que no cumplan con las especificaciones exigidas por dicha ley. 

Cualquier autónomo o empresa que no cumpla con la Ley 11/2201 contra el fraude fiscal podrá ser sancionado, existiendo dos tipos de sanciones. Una dirigida a los fabricantes de “software de doble uso”. Y otra para los usuarios de este tipo de software, como asesorías y despachos profesionales.  

Las empresas que fabriquen, produzcan, y comercialicen software de doble uso que permita la manipulación de la contabilidad, podrán ser sancionadas con multas de hasta 150.000 euros. Los usuarios de este tipo de software podrán ser sancionados con multas de hasta 50.000 euros. 

Características de un software certificado acorde a la Ley Antifraude 

Las características que deberán tener los programas de gestión certificados son: 

  • Integridad. Deberán ser capaces de registrar toda la información necesaria para emitir correctamente las facturas y el resto de documentos comerciales. Al mismo tiempo, deberán permitir crear, consultar, descargar y enviar todos los documentos comerciales, cumpliendo con todos los requisitos para garantizar la autenticidad e integridad del origen de estos, sin que pueda modificarse su contenido por terceros.  
  • Conservación. La información tiene que ser conservada por el software y permanecer en el sistema, no siendo posible su eliminación. 
  • Accesibilidad. La información debe estar en todo momento accesible para todos los usuarios que tengan permisos. Utilizando roles específicos que garanticen que cada uno de ellos solo puede acceder a la información a la que ha sido autorizado en cumplimiento del RGPD
  • Legibilidad. Todo programa de gestión deberá cumplir con los formatos estándar para la legibilidad de la información, pudiendo ser almacenada, exportada, etc. 
  • Trazabilidad. De todos los procesos de venta y de compra, registrando a cada usuario que cree cada documento. Incluido la fecha y la hora en que esto se llevó a cabo, así como toda la gestión documental relacionada. 
  • Inalterabilidad de los registros. Sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas. Se debe llevar un registro de todas las modificaciones realizadas sobre cualquier documento, incluidos la fecha, el usuario y la IP desde la que se realizó la modificación. También se deberá almacenar una copia exacta de todas las versiones anteriores del documento. Incluso en el caso de los elementos eliminados. 

La digitalización como pilar de la Ley Antifraude 

José Luis Martín Zabala, Managing Director de Sage Iberia, comenta que “desde Sage vemos la digitalización como una nueva oportunidad. Oportunidad para la Administración Pública que puede disponer de una información transparente, fiel, honesta, que permite asentar un modelo empresarial sostenible, impulsando la digitalización. Oportunidad para las asesorías y despachos profesionales, porque deben constantemente replantearse si su modelo empresarial es el más adecuado a la situación y al contexto. Y, al mismo tiempo, seguir prestando un servicio de valor a sus clientes, adecuándose y adaptándose a los cambios. Y oportunidad para la pequeña y mediana empresa, que tienen que ir adaptando esta digitalización para poder hacer su negocio sostenible, adaptado a las circunstancias y evolutivo. Para ello, la tecnología es una palanca que permite automatizar determinados procesos, relacionarte mejor con tus clientes, y tener una información perfectamente adecuada a un marco de cumplimiento exigido.” 

José Luis Martín Zabala, también comenta que ha habido una mejora sustancial en la informatización de las asesorías y despachos profesionales. Pero informatizarse no significa digitalizarse. Existen tres importantes áreas claves de actuación por parte de asesorías y despachos: 

  1. Saber cuál es tu proyecto empresarial y hacerlo evolucionar. Es decir, tener un plan. 
  1. Mejorar y automatizar determinados procesos de cara al funcionamiento interno o en la relación con clientes y Hacienda. 
  1. Trabajar en la capacitación de las personas. Para que sean los principales adoptadores de las nuevas tecnologías. 

Al mismo tiempo, Javier Hurtado de la AEAT también destaca la colaboración público-privada para llevar a cabo el proceso de digitalización mediante el establecimiento de un modelo de certificación de software. Con este cae la responsabilidad del cumplimiento de la norma sobre la empresa de software de desarrollo. “Son empresas en las que Hacienda confía y contamos con ellas para el cumplimiento de este decreto.” 

Como dice Zabala, el reto de Sage es hacer llegar esta digitalización y estos modelos de cambio, a todos y cada uno de los pequeños reductos geográficos del amplio tejido empresarial de pequeña y mediana empresa que tenemos en este país. “En Sage llevamos más de 40 años en el sector, acompañando a pequeñas y medianas empresas, así como a asesorías y despachos profesionales. Además, estamos en una fase de transformación, adaptando nuestros modelos y nuestra actividad empresarial a la realidad, a nuestros clientes y al entorno.” 

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