Finanzas

Conoce las nuevas medidas para afrontar la morosidad en las pequeñas empresas

Con la morosidad en aumento es conveniente tener en cuenta las nuevas medidas para afrontar la morosidad en las pequeñas empresas.

Sage

La morosidad en España está aumentando de manera notable. Y, con la subida de tipos de interés, las perspectivas no son nada halagüeñas para los próximos meses.

  • La subida de tipos de interés provocará un incremento de la morosidad.
  • Conoce las nuevas medidas para pymes que te pueden ayudar a luchar contra la morosidad.

Muchas empresas ya no pueden aguantar más a flote y se hunden. Primero fue la pandemia de la covid-19, luego las repercusiones de la guerra entre Rusia y Ucrania (incremento de la inflación y de los precios de la energía) y para acabar de rematarlas, los tipos de interés están subiendo de forma acelerada.

En este contexto, los concursos de acreedores se están desbocando durante este último trimestre del año y crecen un 30% con respecto al mismo periodo del año anterior. Aunque esto se debe también, en parte, a que el pasado 1 de septiembre finalizo la moratoria concursal.

Entre las empresas más afectadas por esta avalancha de concursos de acreedores se encuentran sobre todo pymes.

Además, las perspectivas de futuro no son nada halagüeñas, ya que la subida de tipos de interés puede provocar que las grandes empresas busquen financiarse alargando sus plazos de pago. Lo que reduce la liquidez de sus proveedores y les obliga a financiar su circulante a altos tipos de interés.

Los concursos de acreedores crecen un 30% con respecto al mismo periodo del año anterior.

La subida de tipos de interés asfixiará a muchas empresas

La subida de tipos de interés supone que el coste financiero de muchas empresas con préstamos a tipos de interés variable se pueda encarecer hasta el punto de acabar de asfixiarlas.

El incremento del Euribor, tal y como se refleja en la siguiente tabla, es más que preocupante y socavará la solvencia de pymes y particulares con hipotecas y préstamos contratados a tipo de interés variable referenciados al Euribor.

Una empresa que tome como referencia el mes de noviembre para la revisión de su tipo de interés verá incrementado este en 3,315 puntos. Esto supone que si se tiene un préstamo al Euribor + 2, se pasa de un tipo de interés con redondeo al 0.125 del 1,5% al 4,875%. Lo que supone que el coste financiero de sus préstamos se estaría triplicando.

Medidas para afrontar la morosidad

Estas medidas se recogen en el artículo 76 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Con este artículo, se busca la armonización a la Directiva y jurisprudencia comunitarias en los supuestos de modificación de la base imponible, cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es declarado incobrable, a efectos del IVA.

Con la entrada en vigor de estos Presupuestos Generales, se verá modificado el artículo 80 de la Ley 37/1992, en los siguientes puntos:

  • Se reduce el límite del importe de las operaciones que no obligaban a la Agencia Tributaria a devolver el IVA en caso de impago. Se pasa de un límite de base imponible de 300 a 50 euros. Por lo tanto, las pymes podrán solicitar la devolución del IVA de las operaciones que no excedan los 50 euros de base imponible.
  • Se reducen las exigencias formales para poder solicitar la devolución del IVA. Ya que en la Ley 37/1992 del IVA se exige que el sujeto pasivo haya instado a su cobro mediante reclamación judicial al deudor. Sin embargo, con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales, bastará que pueda acreditarse la reclamación por cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro. Incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. Cuando se trate de operaciones a plazos, bastará con instar al cobro uno de los plazos para proceder a la modificación de la base imponible de la factura que permite la devolución del IVA impagado en la proporción que corresponda al plazo o plazos impagados.
  • Se modifican los plazos de forma que la modificación de la base imponible debe realizarse en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito impagado.

Modificaciones en el régimen especial del criterio de caja

También se verá afectado el criterio de caja del IVA. De forma que se elimina la fecha tope para liquidar el IVA de facturas sin pagar y se sustituye por la fecha de cobro de las mismas. Acomodándose, de esta manera, a la directiva europea.

Gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que consideró que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y de empresa, apoyando la idea de que los trabajadores por cuenta propia pudieran declarar el devengo del IVA solo cuando hubieran cobrado la factura correspondiente.

En el artículo 76 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 se recogen diferentes medidas para afrontar la morosidad. Por ejemplo, se reducen las exigencias formales para poder solicitar la devolución del IVA.

Además, en el caso de operaciones a la que sea aplicable el régimen especial del criterio de caja, el plazo de seis meses para realizar la modificación se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre.

Para facilitar la modificación de las bases imponibles y recuperar el IVA de tus facturas impagadas, es conveniente contar con un software de contabilidad de confianza, ya que facilita el control y el registro contable de estas operaciones.

La morosidad está en incremento en España debido a, entre otras causas, la subida de tipos de interés. Tomar medidas, según lo previsto en la ley, puede ser vital para evitar pérdidas.