¿Poner a un empleado como administrador en la empresa? Yo no lo haría
Se está dando una tesitura en algunas empresas en las que se le ofrece a empleados que ejerzan la administración de la empresa. Estos empleados no tienen tampoco participación alguna en el capital social de la empresa y estos casos se producen bien por jubilación de los propietarios o bien por algún otro tipo de «arreglo» que le impide al administrador anterior o al legítimo propietario ejercer en el régimen de autónomos.
Tomar una decisión de este tipo es peligrosa tanto para la empresa como para el empleado que acepta este formato de contratación laboral. En el caso de los legítimos propietarios, podemos dar por hecho que pierden de entrada la capacidad real de gestión en su empresa. El administrador es a todos los efectos el que toma las decisiones del día de la empresa y aunque rinda cuentas ante la junta general de accionistas, el control de la empresa queda en manos del administrador.
Respecto el empleado, tiene que tener claro que la cotización obligatoria en autónomos no le da derecho al desempleo y que no tiene un contrato laboral. Esto se traduce que si la junta general de accionistas decide cesarlo en sus funciones, el trabajador quedará automáticamente despedido.
Por otra parte, este trabajador tiene que ser consciente de la responsabilidad adicional que lleva adelante por la propia administración de la sociedad. La ley de sociedades de capital es taxativa en este hecho y define perfectamente los deberes de los administradores y los problemas que le puede acarrear una incorrecta administración de la sociedad.
En el caso de que la empresa necesite depositar parte de las funciones ejecutivas en alguno de sus empleados, la fórmula correcta es la realización de un poder específico para gestiones o un poder general de representación de la sociedad.
Imaginemos una empresa que necesita que alguno de sus mandos intermedios firme contratos mercantiles, laborales o cualquier otro tipo de representación autorizada frente a terceros. Estos casos se suplen mediante la realización de poderes notariales, que están inscritos en el registro mercantil y que permiten que el trabajador compatibilice el régimen general dentro de su marco laboral junto con las necesidades de representación de la empresa.
El uso de administradores que no son propietarios de la empresa puede ser habitual pero no es la situación usual para la dirección y control de las empresas y en todos los casos, tanto el trabajador al que se le ofrezca este acuerdo como la empresa que deja la administración en manos de una persona ajena a los socios, debe ser consciente de los pros y los contras de dicha contratación.