Legal

Los autónomos tendrán novedades en los libros de registro del IRPF en 2020

Sage

Abordamos las principales novedades que traerá el próximo año a los libros registro del IRPF.

  • Deberá incluirse el NIF de la contraparte en las operaciones registradas en los libros de ventas e ingresos y de compras y gastos
  • Se pretende aportar una homogeneidad que permita emplear, aun con adaptaciones, los mismos libros para diferentes impuestos

Los libros registro del IVA y el IRPF son una de las principales obligaciones formales para los autónomos. Representan una importante fuente de información con la que Hacienda puede cruzar datos.

En relación con los ligados al IRPF, el pasado mes de julio se publicó en el BOE, la orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros de registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y trae algunas novedades que analizamos a continuación.

Principales novedades en los libros de registro del IRPF

La modificación fundamental de la orden, tal y como consta en el BOE, consiste en incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte en cualquier operación en los libros de ventas e ingresos, así como en los de gastos y compras.

¡Comparte! ¿Quieres conocer las principales novedades que 2020 traerá a los libros registro del IRPF?

En el caso de emitir facturas simplificadas, como podría ocurrir en comercios o bares, en la que no es necesario que se identifique al destinatario, será suficiente con dejar constancia de un asiento resumen diario.

Además del NIF de la otra parte, se deberá anotar el tipo de retención de IRPF y el importe en el libro de ventas e ingresos. Por otro lado, en el libro de compras y gastos, se anotarán, entre otros aspectos, el precio total, el concepto del gasto deducible, así como la información relacionada a la retención del emisor de la factura, en el caso de que exista.

En los libros de registro del IRPF de 2020 deberá anotarse el NIF de la contraparte de la operación

El objetivo de estos cambios es lograr cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos. Por ejemplo, en los libros de IVA ya se exige dicha anotación.

¿Cómo afecta esta nueva obligación a los autónomos?

Como ocurre habitualmente, no todos los inscritos en el RETA están afectados de igual manera. La nueva norma que entra en vigor en 2020 afectará a los siguientes colectivos:

  • Autónomos que se acojan al régimen de estimación directa simplificada, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que desarrollen.
  • Autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio.
  • Para los autónomos incluidos en el método de estimación objetiva, los módulos, les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. También en actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

La entrada en vigor de los cambios en los libros de IRPF se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio de 2020 y posteriores

Por otro lado, están excluidos aquellos autónomos que lleven su contabilidad según el Código de Comercio.

Plazos para realizar las anotaciones en los libros de registro

Existen unos plazos determinados para realizar dichas anotaciones:

  • Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados.
  • Las operaciones efectuadas respecto de las cuales no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos.
  • Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción

¡Comparte! Descubre los principales colectivos afectados por las novedades en los libros registro del IRPF.

En el caso de tener que rectificar una anotación registral, ya sea por error u omisión, se deberán rectificar inmediatamente que se adviertan. Se deberá efectuar una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período trimestral de liquidación del pago fraccionado correspondiente, la totalidad de los ingresos y gastos del periodo, una vez practicada dicha rectificación.

De todas formas, para cumplir con estas obligaciones, lo más indicado es contar con soluciones de gestión que estén permanentemente actualizadas y que permitan automatizar gran parte del proceso de llevanza de estos libros.