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Segundo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, ¿cuánto tengo que pagar?

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Un post con contenido actualizado en el que hacemos un repaso sobre qué es el modelo 202, que se utiliza para adelantar pagos del Impuesto de Sociedades.

  • Tenemos hasta el 21 de octubre para presentar el segundo pago fraccionado (2P)
  • Los pagos fraccionados se realizan a cuenta del impuesto que habrá de autoliquidarse el año siguiente

El próximo día 21 de octubre finaliza el plazo para que las entidades sometidas a tributación por el impuesto de sociedades presenten y paguen el segundo pago fraccionado (2P) de este tributo, a cuenta de la liquidación que habrá que presentar durante el mes de julio de 2020.

Recordemos que en abril se realizó el primer pago a cuenta y que en diciembre se realizará el tercero y último del año. La presentación se realiza, para las empresas que tributan individualmente, mediante el modelo 202. Para los grupos de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal, el modelo es el 222.

La declaración es obligatoria para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocio superior a seis millones de euros en el período impositivo anterior al que corresponda el pago fraccionado, aun cuando no deba realizarse pago alguno.

Empresas no obligadas a presentar el pago

En ningún caso están obligados a la presentación:

  • Las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial establecido para este tipo de entidades, ya que tributan en sede de los socios.
  • Las entidades que tributan a los tipos impositivos del 0% o el 1%.

Presentación telemática del modelo

Solo es posible la presentación del modelo 202 a través de la web de la AEAT de forma telemática. Para ello, podemos optar o bien por realizarla nosotros mismos o bien recurrir a un tercero que la efectúe en nuestra representación.

Para la presentación telemática deberemos disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y tener instalado en el navegador un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o cualquier otro certificado que permita la AEAT como identificación.

Ahora ya solo queda cumplimentar y transmitir los datos del formulario…

Modo de cálculo del pago fraccionado

Por el sistema basado en la cuota del ejercicio anterior (artículo 40.2):

Las sociedades que, estando obligadas a presentar el modelo 202, no sean consideradas gran empresa (esto es, que no alcancen una cifra de negocio en el ejercicio inmediato anterior superior a seis millones de euros) podrán optar por tomar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota íntegra del último impuesto de sociedades presentado, minorado en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

El importe a ingresar será el resultado de multiplicar la cantidad calculada como base del pago fraccionado por el porcentaje del 18%.

Por el método de arrastre de la base imponible (artículo 40.3):

Las sociedades consideradas grandes empresas deberán realizar el pago fraccionado mediante el cálculo cuasi completo del Impuesto de Sociedades.

El resto de los contribuyentes podrán optar, si lo desean, por este método a través de la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año a partir del cual quieran que comience a surtir efectos.

Efectivamente, partiendo del resultado contable a 30 de septiembre de 2019, calcularemos, realizando los ajustes positivos y negativos previstos por la normativa del impuesto, la base imponible del pago fraccionado. Sobre ella, se aplicarán las bases imponibles negativas de ejercicios de anteriores pendientes de compensar teniendo, no obstante, en cuenta los límites regulados por la normativa del impuesto.

A continuación, a la base liquidable obtenida se le aplica el tipo de gravamen, que será, respectivamente, del 24% o el 17% en función de si la cifra de negocios alcanza o no los 10 millones de euros.

Al importe así obtenido se le restarán las retenciones e ingresos a cuenta soportados, así como las bonificaciones y deducciones que sean de aplicación y el importe pagado en el primer pago fraccionado de abril.

Por otro lado, conviene recordar que, para entidades con cifra de negocios superiores a 10 millones euros, existe un pago mínimo.

Contabilización del modelo 202

Su anotación en la contabilidad es sencilla. En el momento del pago hacemos un asiento con abono a la cuenta por la que se haya realizado el pago (normalmente del subgrupo 57) y cargo a la cuenta de Hacienda pública acreedor por retenciones (473).

Cuando, en el momento del cierre del ejercicio, apliquemos el pago para reducir la cantidad a pagar en el impuesto de sociedades anual, abonaremos la 473.

Aplazamiento y fraccionamiento

Con los cambios normativos realizados a principios de 2017, no es posible aplazar o fraccionar el modelo 202 ni el modelo 222.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas sobre estos modelos serán objeto de inadmisión y las deudas derivadas incluirán recargo en caso de ser pagadas después del 21 de octubre de 2019.

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