Estrategia y Gestión

En qué consiste la liquidación de una empresa

Sage

Explicamos cómo liquidar una empresa y realizar todos los trámites necesarios para proceder a su cierre.

  • Disolver una empresa y liquidar el negocio, dos trámites fundamentales a la hora de cerrar una empresa
  • La liquidación de una empresa es una fase posterior a su disolución que se inserta dentro del proceso de su cierre y extinción

Montar un negocio requiere esfuerzo. Y mantenerlo precisa uno incluso mayor. En ocasiones, los empresarios no consiguen sacar adelante su proyecto y se ven abocados al cierre. Hay quien cree que con dejar de operar y echar la persiana es suficiente para dar por extinta una sociedad. Nada más lejos de la realidad. Para que la actividad se dé por finalizada es necesario proceder a la liquidación de la empresa.

Antes de nada, hay que tener en cuenta que cerrar una empresa también cuesta dinero: honorarios de asesores, abogados, notarios, registradores; impuestos como los ligados a las diferentes escrituras; tiempo de trabajo del personal encargado del cierre; etcétera. Es por eso por lo que si se empiezan a percibir signos de que la actividad del negocio no va a remontar y solo acarrea pérdidas para el empresario, lo mejor es proceder a su disolución cuanto antes.

Reunión de la junta para disolver la empresa

Lo primero que hay que hacer cuando se ha tomado la decisión de bajar la persiana definitivamente es convocar una junta general de socios. ¿Para qué sirve la junta? Pues, precisamente, para informar a todos los socios de cómo está la situación y explicarles las causas del cierre. Además, este órgano habrá de tomar el acuerdo el acuerdo de disolución.

La disolución de una empresa puede deberse diferentes causas marcadas por la ley o por los estatutos sociales o, incluso, por el mero acuerdo de la junta. Entre las causas destacan las motivadas por la existencia de pérdidas. Por ejemplo, la reducción del patrimonio neto de una sociedad de capital por debajo de la mitad del capital social podría llegar a motivar, si no se resuelve, la disolución.

La liquidación en sí

Con la disolución se abre el período de liquidación. A partir de ese momento, cesan los administradores y se nombrará liquidadores. Si no se establece otra designación a través de la junta ni está prohibido por los estatutos, las mismas personas que ejercían como administradores quedan convertidos en liquidadores.

Con la liquidación, habrá que formular un inventario y un balance con referencia al día de la disolución. Además, habrá que cerrar las operaciones pendientes y, en su caso, iniciar nuevas operaciones que sean necesarias para la liquidación. Igualmente, al finalizar la liquidación también se hará un balance final, que se acompañará de un informe completo de las operaciones y un proyecto de división del activo resultante entre los socios.

No obstante, para poder llegar a ello hay que cerrar diversos aspectos como el pago de las deudas, el cobro de los créditos o la enajenación de los bienes sociales. En cuanto al pago de la cuota resultante de la liquidación, normalmente se hará en dinero y de forma proporcional a la participación de cada socio en capital social. En todo caso, las operaciones de división se realizarán conforme a lo dispuesto por los estatutos o, en su defecto, por lo fijado por la junta.

Extinción y trámites en el Registro Mercantil

El Registro Mercantil interviene en este proceso por vez primera después de que se haya acordado la disolución. Ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil y se incorporará una puntualización de que la empresa se encuentra en periodo de liquidación. Para ello, necesitaremos otorgar una escritura pública o disponer de un documento inscribible que acredite la disolución.

En la última etapa, la de extinción, también interviene el Registro Mercantil. En él se inscribirá la escritura de extinción, transcribiendo el balance final y la identidad de todos los socios con la expresión de que cuota ha correspondido a cada uno de ellos. Además, también se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad y se depositarán todos los libros y documentos de la sociedad.

En general, a partir de ahí la empresa ya no tendrá más actividades. No obstante, puede darse la circunstancia de que sobrevenga algún activo o pasivo que no haya sido tenido en cuenta durante la liquidación.

Trámites administrativos

Por último, para dar por finalizada toda actividad relativa a la liquidación de la empresa, hay que realizar algunos trámites administrativos, como presentar ante Hacienda el modelo 036, que sirve, en este caso, para notificar a la Agencia Tributaria la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Eso sí, si queda pendiente algún trámite, por ejemplo, del Impuesto de sociedades o del IVA de dicho ejercicio, se debe realizar.

En la Seguridad Social, una vez extinguidos los contratos de trabajo, habrá que realizar diversos trámites de baja de:

  • Los trabajadores contratados.
  • La cuenta de cotización de la empresa.
  • El centro de trabajo.
  • En su caso, la de los autónomos societarios que controlaban la empresa.

Crear una empresa no es fácil y tomar la decisión de cerrarla tampoco lo es. Es por eso por lo que antes de adoptar una u otra decisión, hay que pensar muy bien y planificar cualquier acción que se vaya a llevar a cabo.

A nadie le gusta dar de alta una empresa y tener que cerrarla a los pocos años por falta de beneficios.