Finanzas

¿Por qué es una buena idea inscribirse en el REDEME?

A partir de 1 de julio de 2017, los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido que presenten su declaración mensualmente deberán informar de todas las facturas emitidas y recibidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT, suministrando, electrónicamente, sus registros de facturación. Se trata de un nuevo sistema de comunicación con Hacienda denominado Suministro Inmediato de información (SII).

Las características de esta nueva obligación tributaria son:

  • Es obligatorio para las sociedades que presentan declaración de IVA mensual, es decir, grandes empresas, grupos de IVA y sociedades acogidas alrégimen de devolución mensual (REDEME).

El régimen es voluntario para el resto de empresas, previa presentación de declaración censal.

Las sociedades acogidas a devolución mensual que no deseen estar en el sistema SII podrán darse de baja del REDEME durante el mes de junio de 2017.

  • Los plazos de remisión de la información sobre las facturas son:

a) Facturas expedidas: 4 días desde la fecha de expedición (8 días si son expedidas por el destinatario o por un tercero). En todo caso, deben registrarse antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo.

b) Facturas recibidas: 4 días desde la recepción de la factura. En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en se haya incluido la factura.

Existen algunas especialidades para importaciones, determinadas operaciones intracomunitarias, régimen especial de caja y facturas rectificativas.

Para facilitar el inicio, para 2017, se permitirá remitir la información en el plazo de 8 días, en lugar de 4.

Además, la información relativa al primer semestre de 2017 será enviada antes de finalizar el año de una sola vez.

Por qué Bodegas Bergua, S.L. eligió inscribirse en el REDEME (Y beneficiarse del nuevo SII) from Sage España

¿Qué debe contener la información suministrada?

Será muy semejante a la facilitada en el modelo 340, pero incluyendo, además, toda la información de los libros registro de IVA ,la del modelo 390, la del modelo 347 y alguna más.

Así, además de la información contenida en los libros registro deberá incluirse:

Facturas expedidas

– Tipo de factura: a este respecto existirán claves para indicar si es completa, simplificada o rectificativa, sujeta, no sujeta o exenta.

– Identificación si se trata de una rectificación por un error registral.

– Descripción de las operaciones (500 caracteres).

– Mención, basada en claves, a especialidades como: operaciones de oro de inversión, régimen especial de grupo de entidades, facturación por el destinatarioo regímenes especiales.

– Período de liquidación de las operaciones.

Facturas recibidas

Número y serie de la factura. Sustituye al número de recepción.

– Identificación si se trata de una rectificaciónpor un error registral.

Descripción de las operaciones (500 caracteres).

– Indicación si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes.

– Cuota tributaria deducible.

– Período de liquidación al que pertenece la fecha de la factura.

– Menciones específicas para facturación por el destinatario, inversión del sujeto pasivo y los regímenes especiales.

Ventajas del régimen

  • No será necesario disponer delibros registro de IVA con las formalidades indicadas en la Ley.
  • Se amplían los plazos de presentación del día 20 al 30 de cada mes, lo cual supone un ahorro financiero para las empresas.
  • No deberá presentarse el modelo 340, 347 y 390. Lógico, teniendo en cuenta que toda la información que contienen esos modelos ya se encontrará en los ordenadores de la AEAT.
  • En la sede electrónica podrá consultarse el libro registro declarado y un libro registro «contrastado» con la información procedente de terceros. Esta información será útil para evitar errores en la confección del 303.
  • El SIIsupondrá la reducción de los plazosde las devoluciones conel consiguiente ahorro financiero para las empresas.
  • La AEAT manifiesta quereducirálos plazos de comprobación y el número de requerimientos de información.

En definitiva, es aconsejable revisar los procedimientos de gestión de las facturas, y planificar los sistemas internos que aseguren su correcta implantación.

Asimismo, conviene estar atento a las consultas y resolución de dudas que en los próximos meses se van a suceder, puesto que, con la práctica, se suscitan muchos interrogantes sobre la operativa diaria del sistema.

Suministro Inmediato de Información (SII)

La nueva versión del SII 1.1 se puso en marcha en julio de este año, mientras que el 1 de enero de 2019 entrará en vigor en las Islas Canarias. No te pierdas ninguna novedad.

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